REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, de 02 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto Principal: JP01-P-2005-004705
Asunto: JP01-P-2005-004705


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 08 de febrero de 2002, por acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado, dejando constancia que recibieron llamada anónima informándoles que había un vehículo accidentado que cargaba unas bolsas de color negro con carne de procedencia dudosa, se trasladaron al sitio y verificaron lo informado, señalando uno de los ciudadanos que se encontró las bolsas de carne, y el otro que estaba prestando sus servicios como taxista.-

Una vez abierta la respectiva averiguación se practicaron todas las diligencias necesarias, se realizó la inspección ocular en el sitio, donde no se localizaron evidencias de interés criminal, y se obtuvo el resultado de la experticia de lo incautado

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito que nos ocupa es el de Beneficio de ganado ajeno, y que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. De las actuaciones se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, sin embargo, solo consta en las actuaciones el acta policial donde se produjo la aprehensión, sin que surgiera alguna persona que denunciara el hurto de alguna res o la pérdida de alguna carne de su propiedad, además de ello, dado el tiempo transcurrido, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir en autos elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Niyen José Méndez Lara y Sergio David López Álvarez, hecho ocurrido el 08-02-2002, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existir fundados elementos para proceder al enjuiciamiento de los imputados

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Rafael Barrera