REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 02 de abril de 2007


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000981
ASUNTO: JP01-P-2006-000981


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual pide prórroga de la medida de protección acordada por este Tribunal en fecha 24-04-2006 y prorrogada por primera vez en fecha 21-07-06, a favor de la ciudadana Yaneirys Mayerlin Flores Silva, a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días más.

El Ministerio Público señala en su solicitud, que realizó llamada telefónica a la adolescente Yaneirys Mayerlin Flores Silva, titular de la cédula de identidad 20.399.650, quién manifestó la urgente necesidad que se tramite nueva prórroga de la medida de protección que fue acordada por este Despacho, ya que el peligro grave e inminente persiste.

Considera quién decide, que al persistir la amenaza hacia la víctima de este caso, quién además en una adolescente, tal y como lo señala el Ministerio Público, la prórroga solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el derecho a la vida y el derecho que tienen las personas de ser protegidas por el Estado, tal y como lo consagran los artículos 43 y 55 del texto constitucional. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda Prorrogar la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 24-04-2006, a la ciudadana Yaneirys Mayerlin Flores Silva, titular de la Cédula de Identidad 20.399.650, con residencia en: Sector Ipare Abajo, Calle José Félix Ribas, casa sin número, Altagracia de Orituco, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Noventa (90) días más, continuando la prohibición expresa que el ciudadano Jairo Ramón Mendoza se acerque a la referida ciudadana, a su grupo familiar y/o a su lugar de residencia y trabajo, y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial con sede en Altagracia de Orituco, quienes fueron los encargados de realizar el patrullaje constante por la residencia de dicha ciudadana y vigilar porque el presunto agresor no se acerque a ella, informándoles la prórroga acordada, y solicitándole informe sobre el cumplimiento de dicha medida.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Rafael Barrera.