REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, de 02 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-002522
Asunto: JP01-P-2006-002522
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 5 de septiembre de 2000, por denuncia que presentara Infante de Camacho Elisa ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando que Juan Manuel Camacho trató de violar a su menor hija y según la niña el trató de violarla y la rasguñó doblándole os brazos hacia atrás
Una vez abierta la averiguación, se entrevistó a todas las personas que tuvieron conocimiento de los hechos, manifestando la menor que su padre no la lesionó, que solo le tocó la totona, ella se paró y se fue y él se fue para donde él duerme, y se ordenó el examen médico legal a la víctima, cuyo resultado arrojó virginidad, ano recto sin lesiones, ausencia de lesiones externas
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, ya que si bien la menor manifiesta que su padre le toco las partes íntimas, en el examen médico legal y las entrevistas, no se evidencia que esto haya ocurrido, y con el transcurrir del tiempo hace imposible incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan calificar tal hecho como delito. De las actuaciones se evidencia lo expuesto por el Ministerio Público, ya que no aún cuando la víctima señala que su padre le tocó la totona, no existe en el examen médico legal evidencia que eso haya ocurrido, ni elemento alguno que así lo señale, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos que debatir. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a Juan Manuel Camacho, donde aparece como victima la menor Dairelis Nakari Camacho Infante, ocurrido el 05-09-2000, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Rafael Barrera