REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, de 02 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2006-002734
Asunto: JP01-P-2006-002734


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 25 de octubre de 2002, por trascripción de novedad suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejando constancia de recibir llamada desde El Sombrero informando unas personas heridas por arma de fuego

Una vez abierta la averiguación, se entrevistó a todas las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y se ordenó el examen médico legal a las víctimas

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito objeto de la investigación, es el de Lesiones personales intencionales, y que no pudo recabar e resultado del reconocimiento médico de la víctima, ya que no se lo realizó, por lo tanto, no tiene elementos que permitan el enjuiciamiento de persona alguna y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. De las actuaciones se evidencia lo expuesto por el Ministerio Público, ya que no consta que las víctimas hayan acudido a realizarse la evaluación médico legal, aún cuando les fue ordenada a practicar, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos que debatir. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparecen como víctimas los ciudadanos Wolfan Ramón Sánchez, Miguel Ángel Mejías y Daniel Correa Gil, por la comisión del delito de Lesiones intencionales, ocurrido el 25-10-2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario


Rafael Barrera