REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, de 02 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-002941
Asunto: JP01-P-2006-002941
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 03 de agosto de 2004, por denuncia que presentara Terán Ortega Francis Norbelis ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que el ciudadano Néstor Flores le dio una cachetada y la tiró al suelo, maltratándola físicamente
Una vez abierta la averiguación, se entrevistó a todas las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y se ordenó el examen médico legal a la víctima, cuyo resultado fue que las lesiones sufridas ameritaron un tiempo de curación de 5 días con igual privación de ocupaciones habituales
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que el delito objeto de la investigación, es el de Lesiones personales leves, y que a la fecha ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal. De las actuaciones se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal que contempla una pena de tres a seis meses de arresto. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 6º Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 03 de Agosto de 2004, por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de Dos (2) años y ocho (8) meses, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, tanto la ordinaria como la judicial, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la prescripción materia de orden público y no se hace necesario un debate. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Néstor Alexander Flores, por la comisión del delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido el 03-08-2004, en perjuicio de Francis Norbelis Terán, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 6º del Código Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Rafael Barrera