REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, de 02 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-003043
Asunto: JP01-P-2006-003043
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 27 de enero de 2004, por denuncia que presentara Machado Álvarez Katiuska del Valle ante el Ministerio Público, manifestando que Yorbi Palma le pegó con una piedra y una botella
Una vez abierta la averiguación, se entrevistó a todas las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y se ordenó el examen médico legal a la víctima, cuyo resultado arrojó que las lesiones presentadas ameritaron un tiempo de curación de 10 días e igual privación de ocupaciones habituales, y fue agregado a las actas Acta de defunción del ciudadano Yorbi Palma, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio.
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que el delito objeto de la investigación, es el de Lesiones personales menos graves, y que se produjo la muerte del presunto imputado, por tal motivo se extinguió la acción penal. De las actuaciones se evidencia lo expuesto por el Ministerio Público, ya que consta en actas copia certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Yorbi Gilberto Palma, persona señalado por la víctima como la autora del delito, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causa se extinción de la acción penal, la muerte del imputado, sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos que debatir. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yorbi Gilberto Palma, por el delito de Lesiones menos graves, cometido en perjuicio de Katiuska del Valle Machado Álvarez, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 1º eiusdem, por muerte del imputado.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Rafael Barrera