REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de abril de 2007
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-3733
ASUNTO: JP01-P-2006-3733
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual pide prórroga de la medida de protección acordada por este Tribunal en fecha 24-04-2006 y prorrogada por primera vez en fecha 29-12-06, a favor de la ciudadana Elvis Castro, a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días más.
Confirmado
El Ministerio Público señala en su solicitud, que realizó llamada telefónica a Elvis Castro, titular de la cédula de identidad 7.208.917, quién manifestó la urgente necesidad que se tramite nueva prórroga de la medida de protección que fue acordada por este Despacho, ya que el peligro grave e inminente persiste.
Considera quién decide, que al persistir la amenaza hacia la víctima de este caso, tal y como lo señala el Ministerio Público, la prórroga solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el derecho a la vida y el derecho que tienen las personas de ser protegidas por el Estado, tal y como lo consagran los artículos 43 y 55 del texto constitucional. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda Prorrogar la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 29-12-06 a la ciudadana Elvis Castro, titular de la Cédula de Identidad 7.208.917, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle Lazo Martí, casa N° 01 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 7.298.917, siendo extensible a su grupo familiar, en consecuencia, Ordena oficiar al Comando General de la Policía de este Estado, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la dirección antes referida, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física y la de su familia.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,
Rafael Barrera.