REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2006-001158
Asunto: JP01-P-2007-001158
Imputado: Alexis Francisco Fernández Díaz


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Pedro Manuel Fernández, presentó al ciudadano Alexis Francisco Fernández, luego de que éste fuera detenido por funcionarios de Tránsito Terrestre el día 30-03-07, luego de levantar un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Altagracia – Paso Real, en el sector subida Las Yeguas, cuando un vehículo Renault 18 conducido por Castillo Quintana Héctor chocara contra un vehículo Freighthuner, modelo M2106, clase camión, año 2006 conducido por Alexis Fernández, y en donde falleciera el conductor del Renault y resultara lesionada su compañera Arelis Macias, lo cual se desprende del gráfico demostrativo del área y la posición final de los vehículos, precalificó como Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado Alexis Francisco Fernández Díaz, manifestó: “Yo venía de Maturín hacia Altagracia de Orituco por el sector Las Yeguas, allí venía bajando el vehículo y cuando venía cerca de mí, me tiró el carro quitándome la derecha de la vía, yo traté de esquivarlo y casi me volteo”.
La Defensora Pública Marydee Rodríguez, manifestó que de actas y del croquis se desprende que el accidente ocurrido fue producto de la imprudencia cometida por parte de la misma víctima, así mismo consta en actas que la víctima salió conduciendo luego de una discusión, razón por la cual la defensa diciente de la calificación dada por el Ministerio Público, a su criterio no hay delito, por lo que solicita la libertad plena de su defendido, y en caso de que el Tribunal tenga criterio diferente, a todo evento solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..

Segundo: De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal se evidencia: 1) Acta policial de fecha 30-03-07, suscrita por el funcionario Hernán Rengifo, adscrito a Tránsito Terrestre, donde deja constancia que fue comisionado para el levantamiento de un accidente con muerto y lesionado en el sector Subida Las Yeguas, se trasladó al sitio y verificó la información, procedió a elaborar el gráfico representativo, se realizó el levantamiento del cadáver y el traslado de los vehículos en depósito, y estando en el hospital se presentó Luis Armando Castillo hermano de la víctima, manifestando que su hermano fallecido se había subido con la persona que lo acompañaba discutiendo al vehículo, arrancando violentamente desde la urbanización Guaiqueríes. 2) Croquis del accidente, donde consta el área de impacto y la posición final de los vehículos. 3) Acta de remoción y traslado de cadáver, suscrita por el funcionario de Tránsito Terrestre Hernán Rengifo, donde consta la remoción del cadáver de una persona identificada como Héctor Armando Castillo. -

Tercero: Una vez analizados los elementos de convicción antes referidos, observa este Tribunal que con los mismos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, sin embargo, no emergen elementos de convicción que demuestren la participación a título de culpa, del ciudadano Alexis Francisco Fernández en la comisión de dicho delito, ya que consta en las actas el acta policial y croquis levantado en el lugar del accidente, donde se deja plasmado la posición final de los vehículos y el área de impactando, del cual se constata que el área de impacto del accidente, fue en el canal del conductor Nº 01, que es el vehículo que llevaba el imputado de autos, lo que nos lleva a presumir que el vehículo conducido por el hoy occiso Héctor Armando Castillo invadió el canal de circulación del imputado de autos, y que a ello se debió el accidente, y no a la imprudencia, impericia o negligencia de parte del imputado de autos, y al no constar otro elemento de convicción que lo desvirtúe, a criterio de quién decide no se satisfacen los supuestos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, se deberá decretar la libertad plena del imputado de autos. Y así se decide:

Cuarto: En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Decreta la Libertad Plena del ciudadano Alexis Francisco Fernández Díaz, quién es venezolano, nacido en Valencia (Carabobo), el 05-08-78, de 28 años, soltero, chofer, hijo de María Lucila Sánchez y Alexis Eduardo Fernández, con residencia en: Barrio Libertad, sector Santa Rosa, Calle 77, casa Nº 87126, Valencia y titular de la cédula de identidad Nº 14.383.559, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, respectivamente, ordenando la libertad desde la sede de este Circuito Judicial. 2) Acuerda la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha. Líbrense las respectivas comunicaciones
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,

Rafael Barrera