REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

Asunto Principal: JJ01-P-1999-000035
Asunto: JJ01-P-1999-000035
Imputado: Luis Ricardo Arias


Corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Punto Previo: El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente dispone: “Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por éste último, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables…”

En la presente causa, se acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, con el código en vigencia antes del 14-11-2001, que disponía en su artículo 40 lo siguiente: “Efectos: Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, y el código actual dispone en su artículo 45 lo siguiente: “Efectos: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, es por ello que dada la disposición del artículo 553, este Tribunal pasa a decidir la solicitud de sobreseimiento, sin previa convocatoria a las partes a una audiencia oral, ya que para la fecha en que se acordó el beneficio, el juez decidiría el Sobreseimiento, sin previa convocatoria de las partes, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

En fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Luis Ricardo Arias López por el lapso de Un (01) año, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Presentaciones periódicas ante la Unidad Técnica de Maracay. 2) No portar armas de fuego 3) Permanecer en un empleo fijo 4) Presentarse cada treinta días ante este Tribunal.-

Al folio 234 cursa acta en la que el ciudadano Luis Ricardo Arias informa que a la fecha no ha portado más armas, y que permaneció laborando como operador de máquinas en la ciudad de San Carlos Cojedes, y que en sus tiempos libres trabaja en una Cooperativa de Taxis en la ciudad de Maracay.-

Cursa al folio 236, constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, donde hacen constar que el ciudadano Luis Ricardo Arias cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto.-

Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado antes mencionado cumplió a cabalidad el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Motivaciones para decidir: Ahora bien, examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Luis Ricardo Arias, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, o haya portado armas de fuego, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:


DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Luis Ricardo Arias López, venezolano, nacido en Caracas, el 25-07-1965, de 41 años, hijo de Lesbia Thaís López y Luis Fernando Arias, residenciado en: Urbanización Montaña Fresca, sector Los Jabillos, Calle Aparaman, casa J-203 y titular de la cédula de identidad V-7.244.013, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, ello conforme a lo pautado en los artículos 44 y 48 ordinal 7° y 553 eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Rafael Barrera Aponte