REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 24 de abril de 2007
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2005-000101
Asunto: JP01-P-2005-000101
Imputado: Paulo José Álvarez Peláez


Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 06 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, Paulo José Álvarez Peláez, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo presentaciones cada 30 días ante este tribunal.

El 27 de julio del 2006, fue recibida acusación penal interpuesta por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, contra el referido imputado, por el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar y ordenó la convocatoria de las partes, siendo diferida en reiteradas oportunidades, tal y como consta a los folios 131, 145, 151, 156 y 159, a las no ha comparecido el imputado de autos.

Por otra parte, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, actual dispone:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Considera quien decide, una vez analizada la norma señalada, que en el presente caso el imputado de autos no ha comparecido al llamado del tribunal, las veces que ha sido requerido para realizar la audiencia preliminar, así mismo consta en autos oficios emanados de la Oficina de Alguacilzazo, informando que dicho ciudadano solo ha cumplido con dos presentaciones desde la fecha en que le fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad por este Tribunal, haciéndose procedente y ajustado a derecho en el presente caso, el Revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue concedida al ciudadano Paulo José Álvarez Peláez, por este Tribunal, conforme a lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, quien una vez aprehendido permanecerá recluido en la Zona Policial 01, y deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, a los fines de celebrar la correspondiente audiencia preliminar.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que le fue concedida al ciudadano Paulo José Álvarez Peláez, venezolano natural del Sombrero Estado Guarico, donde nació el día 29-06-1978, de 26 años de edad, obrero, hijo de Miguel Álvarez y Paula Peláez, soltero, residenciado en el sector caja de agua, calle bella vista, casa N 10 El Sombrero y titular de la Cédula de Identidad N 14.394.940, conforme a lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia Paraliza la presente causa, hasta tanto se haga efectiva la misma.
Regístrese y publíquese lo decidido, ofíciese lo conducente.
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo.
El Secretario,

Rafal Barrera Aponte