REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2007.
197° y 148°
Asunto Principal: JP01-P-2007-000265
Asunto: JP01-P-2007-000265
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de entrega de vehículo hecha por la ciudadana Luisa Omaira Borges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público le negó la entrega del mismo, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
La referida ciudadana, solicitó la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Vehículo, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: No tiene, Motor: 81V313744, Serial de Carrocería 8Z15C51681V313744.
La Fiscalía del Ministerio Público negó la entrega del vehículo, ya que del formulario de revisión del mismo, presenta irregularidades en sus seriales.
Una vez revisadas las actuaciones, se observa al folio 403, formulario de revisión de vehículos practicada al vehículo antes identificado, donde consta que los seriales de identificación son falsos y que una vez chequeado por el sistema información policial (SIPOL) no presenta solicitud alguna.-
Igualmente consta en las actas, que el vehículo que nos ocupa fue entregado en guarda y custodia a la solicitando de este caso, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, comprometiéndose la ciudadana Luisa Omaira Borges, a no vender, ceder, traspasar, gravar ni enajenar en forma alguna, el vehículo identificado en el presente fallo, así como a presentarlo a la autoridad las veces que sea requerido.-
En razón de lo antes señalado, considera quién decide, que al haberse entregado el vehículo Chevrolet Corsa en una oportunidad en guarda y custodia a la ciudadana Luisa Omaira Pérez Borges, lo procedente en este caso en hacer entrega nuevamente a dicha ciudadana, del vehículo solicitado, quién se comprometerá nuevamente a no vender, ceder, traspasar, gravar ni enajenar en forma alguna, el vehículo identificado en el presente fallo, así como a presentarlo a la autoridad las veces que sea requerido. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara con lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Luisa Omaira Pérez Borges, titular de la cédula de identidad 9.889.431, y en consecuencia Ordena la entrega del vehículo propiedad de dicha ciudadana, cuyas características son las siguientes Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Vehículo, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: No tiene, Motor: 81V313744, Serial de Carrocería 8Z15C51681V313744, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando comprometida dicha ciudadana a no vender, ceder, traspasar, gravar ni enajenar en forma alguna, el vehículo identificado en el presente fallo, así como a presentarlo a la autoridad las veces que sea requerido.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, devuélvanse los documentos originales a la solicitante y en su lugar déjense copias certificadas de los mismos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario
Rafael Barrera Aponte