REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 05 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-001184
Asunto: JP01-P-2007-001184
Imputado: Jesús Miguel Herrera


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Shirley Carolina González presentó al ciudadano Jesús Miguel Herrera, e indicó que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Guárico, quienes recibieron llamada de parte de la víctima del caso, indicándoles que dentro del depósito estaba un ciudadano, que intentó sustraer una mercancía, resultado aprehendido, tales hechos los precalificó como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y solicitó se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete el procedimiento ordinario, hasta tanto se completen las diligencias de la investigación.-

El imputado Jesús Miguel Herrera manifestó su deseo de no declarar

La Defensora Pública Penal N° 03 Imara Moncada, manifestó no tener objeción a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público

Segundo: Consta en autos las siguientes actuaciones: 1) Acta policial suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Leonard Delgado, dejando constancia que se presentó comisión policial con el ciudadano Herrera Jesús Miguel, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, y remiten el objeto incautado. 2) Acta Policial suscrita por Libardo Antonio Pérez, adscrito a la Comandancia General de la Policía, dejando constancia que recibió llamada del ciudadano Roberto Garófalo informando que en el depósito de su negocio se encontraba un ciudadano que intentó sustraer una mercancía, se trasladó al sitio, y el propietario de informó que el ciudadano que estaba en el depósito, junto con otro en compañía dentro trató de sustraer un rollo de cable, y que el otro sujeto emprendió veloz carrera y él le impidió la salida al que estaba en el lugar, y al levantar la Santamaría, verificó que estaba detenido un ciudadano dentro del local, procediendo a su aprehensión. 3) Entrevista rendida por Martínez Reyes Deibis, manifestando que iba llegando a la oficina y escuchó un ruido de cuando levantan la Santamaría y observó a dos sujetos que no son empleados uno entrando y el otro esperando afuera, cuando se acercaron uno de ellos salió corriendo y le impidieron al otro que saliera y que se llevara un rollo de cable que tenía en sus manos. 4) Entrevista rendida por Roberto Garófalo Osorio, manifestando que cuando sale encontró a dos sujetos en la puerta del depósito, les preguntó que hacían ahí y uno se fue corriendo y el que estaba dentro del depósito no pudo salir, y le impidió que saliera con un rollo de cable que llevaba en las manos 5) Inspección Técnica 471, realizada en el sitio del suceso, dejando constancia que no presentaba signos de violencia y que no se colectó evidencia alguna. 6) Avalúo real practicado a los objetos hurtados y recuperados, a los que les asignaron un valor de 300.000,00 bolívares.

Tercero: Una vez analizados los elementos de convicción antes referidos, observa este Tribunal que con los mismos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así mismo se demuestra la participación del ciudadano Jesús Miguel Herrera, en la comisión del mismo, toda vez que señala la víctima y el testigo Deibis, que encontraron a dos sujetos dentro del local y que al preguntarle que hacían uno de ellos salió corriendo y ellos le impidieron la salida cerrando la Santamaría, cuando llevaba consigo un rollo de alambre, dando aviso a las autoridades, procediendo los funcionarios a su detención, tal y como consta en el acta policial, encontrándose con ello a criterio de quién decide, llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la comisión del delito y la participación de los imputados, y al no existir peligro de fuga, debido a que no es un delito grave, aunado a que el imputado carece de registros policiales, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad es suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso. Y así se decide:
Cuarto: En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar, tales como los resultados de las experticias ordenadas a realizar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano Jesús Miguel Herrera, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 09-01-85, de 21 años de edad, hijo de Gloria Herrera (v) y David Alcalá (v), soltero, obrero, residenciado en avenida Miranda, callejón Isaías Flores, sin número, bajando por el depósito de Cerámica Balbrica, indocumentado, (apodado todoelmundo), por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° consistente en presentaciones cada 08 días ante este tribunal. 2) Acuerda la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

Mariela Arlette López