REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-000727
Asunto: JP01-P-2006-000727
Imputados: Wilender Enrique Salazar, Marcos Gabriel Castillo y Ander Giusepp Vegas
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 09 de Enero de 2007, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos Wilender Enrique Salazar, Marcos Gabriel Castillo y Ander Giusepp Vegas por la comisión del delito de lesiones leves producidas cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, el lapso de Tres (03) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Presentaciones periódicas ante el tribunal. 2) Cumplir tres labores comunitarias.-
Al folio 91, cursa Constancia emanada de la Parroquia Catedral “San Pedro Apóstol”, con sede en La Guaira, Estado Vargas, informando que los ciudadanos Wilender Salazar y Marcos Castillo, cumplieron labores comunitarias en dicha institución, desde el mes de enero hasta el mes de marzo del año en curso.
Cursa al folio 92, constancia emanada de la Asociación Civil Mercedaria de Guárico, donde informan que el ciudadano Ander Giusepp Vegas, prestó tres ayudas comunitarias, dando cumplimiento a la solicitud del tribunal
De la revisión efectuada al sistema Juris 2000, pudo constatar este tribunal, que los imputados cumplieron con el régimen de presentaciones impuestas ante este despacho.-
Segundo: Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que los ciudadanos Wilender Enrique Salazar, Marcos Gabriel Castillo y Ander Giusepp Vegas, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Wilender Enrique Salazar Patiño, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Acosta Carlez, calle 3 casa Nro. 2 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.18.140.647; hijo de Esther Maria Patiño y Dionicio Salazar, Marcos Gabriel Castillo Cova, Venezolano, natural de La Guaria, estado Vargas, nacido el 05-04-1977, soltero, de profesión u oficio Obrero, Urbanización Acosta Carlez, Calle 2 casa Nro. 4, titular de la cedula de identidad Nro. V.13.572.565; hijo de Arelis de los Ángeles y Carlos Castillo y Ander Giusepp Vegas Chávez Muñoz, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Brisas del Valle, Sector 4, calle Principal, casa S/n, de esta ciudad titular de la cedula de identidad Nro. V.14.642.402; hijo de Euclides José Vera y Varsovia Chávez, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, ello conforme a lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dichos ciudadanos.-
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,
Rafael Barrera