REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros 12 de abril, de 2007
196º y 145º


Asunto: JP01-P-2006-003089.
Acusado: Felix Orlando Zarramera Aponte.
Juez: Abg : Yajaira Mora Bravo.

Identificación de las Partes

Acusado: Feliz Orlando Zarramera Aponte, quién es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació el 20-02-1958, de 46 años, casado, Funcionario Publico, hijo de Maria de Zarramera y de Santiago Zarramera, residenciado en el Callejón Urdaneta, casa N 5_5 de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad V-7.276.573.-

Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por los ciudadanos Valentina Quintana, Fiscal Primero del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
,
Defensa: Es ejercida por el abogado Héctor Ophir Cepeda Garcés, titular de la cedula de identidad N 12.841.527 e inscrito en el inpreabogado bajo el N 96..203, con domicilio procesal en la calle Guarico casa N 8 de esta ciudad.

Víctima: La víctima en el presente caso, es la ciudadana, Raiza Milagros Zaya Nieto, venezolana, civilmente hábil, con residencia en esta ciudad y titular de la cédula de identidad 11.527.601..

Hechos objeto del Juicio:

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 24 de enero de 2007, en virtud declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que se trata de un procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de. la ley especial que rige la materia. La acusación presentada por la Fiscalía Primera del ministerio Público, contra el ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte, por la comisión del delito de Amenaza, tipificado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, convocándose a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias, ase apertura en fecha 3 de abril de 2007 y culmino en fecha 10 de abril de 2007.-

En la apertura del debate, la Fiscal del Ministerio Público, Valentina Quintana expuso que en fecha 12 de febrero de 2005 , la victima ciudadana Raiza Milagros Zaya Nieto, fue amenazada por su esposo ciudadano Feliz Orlado Zarramera Aponte, para el momento que esta salía de su residencia ubicada en la avenida Fermin Toro, prolongación calle el meneo casa sin numero de esta ciudad, en compañía de sus hijos Richard Andrés Rodríguez Saya, de 13 años de edad, y Andrina del Carmen Rodríguez Saya, de 10 años de edad, posteriormente y luego de haberse celebrado el acto de conciliación en fecha 15 de febrero de 2005, por ante la sede de la representación del Ministerio Publico, donde el acusado se comprometió a no agredir verbalmente , ni amenazar a su esposa Raiza Milagros Zaya Nieto, este se presento nuevamente a la residencia de la victima en fecha 26 de febrero de 2005, y 14 de mayo de 2005, donde la amenazo nuevamente con hacerle daño, quebrantando el acuerdo que había firmado, indicó que el delito por el cual presentó acusación es el de Amenaza previsto en el articulo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se demostrará en el juicio.

En la misma oportunidad, la defensa a cargo del abogado Héctor Ophir Cepeda Garcés, rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, y solicito el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 1, del código Orgánico Procesal Penal, y la absolución de su defendido de la acusación que le imputa el Ministerio Publico.

El acusado Félix Orlando Zalamera Aponte impuesto de los hechos objeto del juicio, conforme a lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: quien dijo que nació en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 20-2-1958, de 48 años de edad, casado, de profesión funcionario de Poliguarico, hijo de Santiago Zalamera (F) y de Maria de Zarramera (F), residenciado en la Callejón Urdaneta, casa N 5_5 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.276.573, y declaró: “Yo era pareja de la señora Raiza y constantemente me comunicaba y le pasaba dinero, posteriormente le llame la atención a ella porque un día entre a su casa y estaba un señor allí y ella me dijo que era que estaban haciendo una reparación en su vivienda, bueno entonces el ciudadano trato de agredirme con una cabilla cuando yo trate de hablar con ella, en ese momento llego el vecino y eso fue todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de efectuar preguntas a las partes, comenzando con el Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: 1-¿Cuánto tiempo estuvo viviendo con la ciudadana Raiza? Respondió: como tres años. 2- ¿Cuándo usted la encontró en su vivienda con otro ciudadano usted la agredió o amenazo a la ciudadana Raiza de alguna manera? Respondió: no. Seguidamente la defensa efectuó las siguientes preguntas: 1-¿En ese momento hubo algún tipo de amenaza verbal o física en contra de la persona que fue su pareja? Respondió: no. Posteriormente fue interrogado por el tribunal. Es Todo”.-
En este estado el tribunal Informo sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y Admitió la acusación fiscal en los términos expuestos y admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas, pertinentes y necesarias.

El tribunal admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas, pertinentes y necesarias, e informo sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Abierta Recepción de las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió el testimonio de los testigos Raiza Milagros Zaya Nieto, titular de la cedula de identidad n° 11.527.601, al testigo RICHARD ANDRES RODRIGUEZ ZAYA, titular de la cédula de identidad N° 20.246.697, la testigo ANDREIDA DE L CARMEN RODRIGUEZ ZAYA, quien declaro sin juramento ya que es menor de quince años, titular de la cédula de identidad N° 23.951.309, la ciudadana MAHUAMPI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.886.711.

Se procedida a la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , se le dio lectura al acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 15 de febrero de 2005, celebrada entre los ciudadanos Raiza Saya Nieto y Félix Orlando Zarramera, por ante la fiscalia del Ministerio Publico, donde se dejo constancia de lo siguiente:

La Juez Presidente declaró cerrado el acto de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad para las conclusiones conclusiones la representante de el Ministerio Público expuso, Quedo plenamente demostrado que este ciudadano amenazaba, acosaba y golpeaba a la victima de la presente causa y no la dejaba vivir en paz, y por todo esto solicito al tribunal sea dictada una sentencia condenatoria al acusado FELIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA MILAGROS ZAYA.

La defensa en sus conclusiones expuso, Es evidente que no quedo demostrado la culpabilidad de mi defendido en razón de que los medios probatorios que fueron presentados en esta audiencia no son contundentes para dictar una sentencia condenatoria en contra de mi defendido, por lo que solicito sea dictada sentencia absolutoria para mi defendido”.

La víctima quien hizo su exposición, de la siguiente manera: “No quiero que ese señor aquí presente, se acerque a mi, ni a mis hijos ya que mis hijos le tienen miedo” .

Se le concedió la palabra al acusado, quien manifestó al tribunal que no tenia nada mas que agregar a su declara ración.

El tribunal procedió a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de: la testigo Raiza Milagros Zaya Nieto, titular de la cedula de identidad n° 11.527.601, con domicilio en Avenida Fermín Toro Prolongación Calle Meneco y expuso: Estoy por acá en relación a mi denuncia en contra del señor por amenazas sobre todo por ni niña cuando estuvimos viviendo juntos, el
señor agarro un cuchillo y me trato de dar una cuchillada y yo lo esquive luego lo denuncie y se comprometió a no meterse conmigo y lo volvió hacer. Seguidamente se fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: 1- ¿Cuánto tiempo duraron juntos? Respondió: cuatro años. 2-¿Durante esos cuatro años tuvieron muchos problemas? Respondió: tuvimos problemas pero después últimamente me perseguía. 3- ¿Cuál fue la fecha de la primera denuncia? Respondió: fue en el año 2005. 4- ¿Que denuncio esa primera vez? Respondió: cuando me trato de dar la cuchillada y luego el se comprometió a no meterse mas conmigo y el incumplió con ese acuerdo vigilándome, iba por mi casa y yo lo veía, me amenazaba diciendo que me iba a matar, porque yo no quería mas nada con el. 5-¿El segundo acuerdo que usted tuvo con el lo cumplió? Respondió: el si incumplió pero no lo seguí denunciando. Seguidamente fue interrogada por el defensor privado..

Se hace constar que todos los órganos de prueba recibidos en esta audiencia de Juicio Oral y Público, fueron impuestos de las generales de Ley, les fue tomado el juramento respectivo y fueron advertidos del contenido del último aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose lectura a cada uno de ellos de la norma citada. El día fijado para la continuación del juicio oral y publico, , inmediatamente se continuo con la recepción de las pruebas.

El testigo RICHARD ANDRES RODRIGUEZ ZAYA, titular de la cédula de identidad N° 20.246.697 quien después de ser juramentado por el Juez, e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue instado a decir todo cuanto supiera del hecho juzgado, señalando: “ Yo vi cuando ese señor estaba amenazando a mi mama con un cuchillo”, seguidamente fue interrogado por la fiscal de la siguiente manera: 1-¿Durante el tiempo que tuvo tu mama con esa relación que pudiste observar? Respondió: el amenaza a mi madre siempre y le decía que la iba a matar y la golpeaba. 2-¿Cuándo tu mama se separo de el acusado llegaste a ver que el la acosara y la siguiera y que hacia tu mama? Respondió: si la llamaba, la perseguía y pasaba por la casa y mi mama decía que se iba a ir a la fiscalía. Posteriormente fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: 1-¿Estaba usted presente cuando mi representado amenazo a su señora madre? Respondió: si lo vi y lo agarre y lo tenia presionado luego escondió el cuchillo. 2-¿Dónde esta su padre? Respondió: en Barlovento. Tomó la palabra la fiscal quien presento objeción a la pregunta efectuada por la defensa en razón de que el padre del testigo no tiene nada que ver en el asunto que nos ocupa. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción efectuada por la Vindicta Pública. Posteriormente el tribunal pregunto al testigo: ¿En algún momento usted presencio al señor amenazando de muerte a su madre? Respondió: no lo vi fue mi hermana la que lo vio. Yo lo que vi fue cuando el señor Zarramera agarro el cuchillo del comedor y por el escándalo salieron los vecinos y el escondió el cuchillo y los vecinos ayudaron a sacarlo de la casa.

La testigo ciudadana ANDREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ZAYA, quien declaro sin juramento ya que es menor de quince años, titular de la cédula de identidad N° 23.951.309, quien una vez impuesta del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue instado a decir todo cuanto supiera del hecho juzgado, señalando: “Yo venia llegando del centro y cuando llego el señor que esta ahí, estaba amenazando con un cuchillo a mi mama y le lanzo una piedra a mi abuela y la esquivo”. Fue interrogada por la fiscal de la siguiente manera: ¿Presenciaste alguna amenaza por parte del acusado a tu madre? Respondió: si varias veces la golpeaba y amenazaba y una vez la golpeo en el brazo.

La testigo MAHUAMPI BRICEÑO, testigo promovido por la fiscal, por lo que el tribunal la hizo pasar a la sala de audiencias, y posteriormente la misma manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 9.886.711, quien una juramentada e impuesta del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue instada a decir todo cuanto supiera del hecho juzgado. Fue interrogada por la fiscal: 1-¿Cuándo usted vivía cerca de la casa de la señora Raiza, observo alguna amenaza del ciudadano hacia la señora Raiza y de ser así como eran esas amenazas? Respondió: si siempre la amenazaba hasta que un día vi que el le saco un cuchillo y también el la insultaba y le decía puta. De seguida tomo la palabra la defensa y pregunto a la testigo: ¿Usted vio al ciudadano amenazar a la señora Raiza? Respondió: si la vi.

Los dichos de estos testigos se les acredita valor probatorio, en virtud a que los mismos nos sirven tanto para comprobar la existencia del delito de Amenazas como para o sea el objeto del juicio y para demostrar la participación del acusado en el mismo, por ello el tribunal le concede valor probatorio conforme a la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, a que hace referencia el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abierto el acto de recepción de las pruebas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio lectura al acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 15 de febrero de 2005, celebrada entre los ciudadanos Raiza Saya Nieto y Félix Orlando Zarramera, por ante la fiscalia del Ministerio Publico, donde se dejo constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy martes 15 de febrero de 2005, siendo las 2:25 minutos de la tarde comparece por ante la sede de esta representación del Ministerio Publico, el ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N 7.276.573, natural de San Juan de los morros, Estado Guarico, nacido el 20=02=58, de 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario de Poliguarico, hijo de Maria de Zarramera y de Santiago Zarramera, residenciado en el Callejón Urdaneta, casa N5_5 de esta ciudad, a los fines de asistir a la celebración audiencia conciliatoria prevista en el 34 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la denuncia formulada en su contra por la ciudadana Raiza Milagros Saya Nieto . Estando presente y habiéndose instado a las partes a la conciliación y a la no agresión el ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte, expone: Me comprometo en esta audiencia a no agredir física, verbal y psicológicamente a mi esposa ciudadana Raiza Milagros Saya Nieto, , asi como y realizar las o a no amenazarla y realizar las diligencias para tramitar lo relacionado con el divorcio. En este acto la ciudadana Raiza Milagros Zaya Nieto, manifiesta: Estoy conforme con lo expresado por mi esposo ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte. Es todo. Se leyó y conformes firman.

Asimismo, se le concede valor probatorio al acta de conciliación incorporada por la lectura al debate oral y publico en virtud a que la misma nos sirve para demostrar que efectivamente se venían suscitando problemas de amenaza de parte del acusado a la victima; ello conforme a la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia.

Fundamentos de hecho y de derecho

De los testigos que rindieron declaración en sala quedan demostrados los hechos objeto de juicio, o sea que en fecha en fecha 12 de febrero de 2005 , la victima ciudadana Raiza Milagros Zaya Nieto, fue amenazada por su esposo ciudadano Feliz Orlado Zarramera Aponte, para el momento que esta salía de su residencia ubicada en la avenida Fermín Toro, prolongación calle el meneco casa sin numero de esta ciudad, en compañía de sus hijos Richard Andrés Rodríguez Saya, de 13 años de edad, y Andreina del Carmen Rodríguez Saya, de 10 años de edad, posteriormente y luego de haberse celebrado el acto de conciliación en fecha 15 de febrero de 2005, por ante la sede de la representación del Ministerio Publico, donde el acusado se comprometió a no agredir verbalmente , ni amenazar a su esposa Raiza Milagros Zaya Nieto, este se presento nuevamente a la residencia de la victima en fecha 26 de febrero de 2005, y 14 de mayo de 2005, donde la amenazo nuevamente con hacerle daño, quebrantando el acuerdo que había firmado, indicó que el delito por el cual presentó acusación es el de Amenaza previsto en el articulo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.

Tanto el dicho de la victima, que expuso que había sido amenazada por el acusado, que el acusado agarro un cuchillo y le trato de dar una cuchillada y ella lo esquivo y luego lo denuncio, y el se comprometió a no meterse con ella y lo volvió a hacer, como el de los testigos Richard Andrés Rodríguez Saya, Andreina del Carmen Saya y Mahuampi Briceño son contestes en afirmar que el ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte amenazo y maltrato a la ciudadana Raiza Milagros Saya Nieto, pues como lo declararon en la sala de audiencias todos presenciaron las amenazas por parte del acusado a la victima, y que aunado a el acta de conciliación que se incorporo por la lectura en el debate oral y publico, donde se determino que efectivamente el acusado y la victima en fecha 15 de febrero de 2005, asistieron a la fiscalia Primera del Ministerio Publico en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Raiza Milagros Zaya Nieto a la audiencia conciliatoria y el ciudadano Feliz Orlando Zarramera Aponte se comprometió a no agredir física, verbal y psicológicamente a su esposa ciudadana Raiza Milagros Saya Nieto, todo ello produce certeza a este órgano jurisdiccional de que el ciudadano Feliz Orlando Zarramera es responsable de la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia hecho cometido en perjuicio de la ciudadana Raiza Milagros Saya Nieto, por lo que la sentencia en este caso deberá ser condenatoria, conforme a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal

Penalidad:

El delito por el cual fue encontrado responsable el ciudadano AMENAZAS contempla una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo el término medio aplicable el de un (01) año y nueve ( 9 ) meses, en atención al contenido del artículo 37 del código penal, quedando establecida la pena en un ( 1 ) año y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez admitidas la acusación y las pruebas del Ministerio Publico, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: CONDENA al acusado Félix Orlando Zarramera Aponte, quien es venezolano, natural de es ciudad donde nació en fecha 20-02-1958, de 48 años de edad, casado, funcionario de policía, hijo de Maria Zarramera y de Santiago Zarramera, residenciado en el Callejón Urdaneta, casa N 5_5 de esta ciudad, a cumplir la pena de un ( 1)año y once (11) meses de prisión mas las accesoria de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser el responsable de los hechos acaecidos en fecha 12 de febrero de 2005 donde la ciudadana Raiza Milagros Zaya Nieto resultó Amenazada por el acusado antes mencionado, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 37del Código Penal, 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la audiencia oral.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. (10-04-2007) y publicada en fecha 12 de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario


Abg. RAFAEL BARRERA.