REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Abril de 2007
196º y 148º


Asunto : JP01-P-2006-00109.
Acusados: Kleiver Alirio González Sangronis, Loany Segundo Hernández Pérez y Rafael Balza Salinas.
Representante del Ministerio Público: Abogado Valentina Quintana, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico.
Victima: José Antonio Martínez y Jesús Pérez Romeo.

De la exhaustiva revisión efectuada a la presente actuación este Tribunal observa, que en acta de fecha 12 de abril de 2007 fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de depuración la ciudadana abogado Imara defensor Publico Penal encargada de la Defensa de los Acusados Kleiver Alirio González Sangronis, Loanny Segundo Hernández Pérez y Rafael Balza Salinas, procesados por el delito de Robo Agravado Vehículo Automotor, previsto en el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 8º, y 10º en relación con el artículo 5 ambos de la ley Sobre Hurto Y robo de vehículos Automotor, solicito a este tribunal se constituya el tribunal Unipersonal conforme al último aparte del artículo 164 del Código orgánico procesal penal, solicitud ratificada por los acusados, Kleiver Alirio González Sangronis y Loanny Segundo Hernández Pérez. Este tribunal a los fines de dictar pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha , el entonces Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, presentó escrito de acusación contra los ciudadanos los ciudadanos Kleiver Alirio González Sangronis venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el 31.03.82, de 24 años, soltero, hijo de Alirio González y Georina Sangronis, residenciado en: Calle 7, al final Avenida 2, casa 9, Acarigua y cédula de identidad, 16.860.214, y Loanny Segundo Hernández Pérez, venezolano, natural de Acarigua, donde nació el 03.12.76, de 29 años, soltero, hijo de Segundo Hernández y Alida Pérez, residenciado en: Calle 26, entre Av. 40 y 40B, casa 40, Barrio Araguaney, Acarigua, y cédula de identidad, 12.964.968, y Rafael Jose Balza Salinas, venezolano, nacido en valencia, Estado Carabobo, el 16-01-82, de 25 años de edad, soltero, militar efectivo, hijo de Jose Rafael Balza y de y Nelly Salinas, residenciado en Vista El Morro II, Av. 74ª, , casa N 1563, Valencia y titular de la cédula de identidad Nº 14.914.355, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor.

En fecha 27 de septiembre de 2007, la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, por presumir incurso a los mencionados ciudadanos en la comisión de los señalados delitos.

Ahora bien el Tribunal Mixto a la fecha de hoy, no ha podido constituirse a pesar de constar en las actas que conforman la presente causa, que se ha convocado a las partes en mas de dos oportunidades.

En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14-03-05, en expediente Nº 04-2046, criterio vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, que después de dos convocatorias fallidas de escabinos el juez debe prescindir de ellos, con fundamento al criterio de la sala constitucional antes citado y a los fines de proteger, los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que el proceso, debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, lo procedente y ajustado a derecho es que el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional, prescindiendo de los escabinos.

En virtud de las consideraciones efectuadas, y constatado como ha sido que en la presente causa no ha podido constituirse el Tribunal con escabinos, a pesar de haberse efectuado convocatorias, esta Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio, asume totalmente el poder jurisdiccional y prescinde de los ciudadanos escabinos, declarando así con lugar la solicitud de la defensa y de los acusados en consecuencia se convoca a juicio oral y público, fijando para tal fin el día 11 de junio de 2.007 a las 10:00 de la mañana.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones efectuadas, y constatado como ha sido que en la presente causa no ha podido constituirse el Tribunal con escabinos, a pesar de haberse efectuado convocatorias, esta tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, asume totalmente el poder jurisdiccional, prescindiendo de los escabinos, convoca a juicio oral y público, fijando para tal fin el día 11 de junio de 2.007 a las 10:0 de la mañana, declarándose con lugar la solicitud de la defensa abogado Imara Moncada y de los acusados, Kleiver Alirio González Sangronis y Loanny Segundo Hernández Pérez, ello conforme a lo previsto en el artículo 26, 49 constitucional y 164 del Código orgánico Procesal penal..

Notifíquese a las partes, cítese a los expertos y testigos. Cítese al imputado que se encuentra en libertad, Ordénese el traslado de los acusados.

Jueza Segunda en Función de Juicio.


Abg. Yhajaira Mora Bravo

El Secretario,

Abg. Rafael Barrera.