REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003250
ASUNTO : JP01-P-2006-003250


Asunto Principal: JP01-P-2006-0003250.
Acusado: Juan Javier Brizuela Guerra.


REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 24 de noviembre de 2006. el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Juan Javier Brizuela Guerra, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.938, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nacio en fecha 10-10-1983, de 23años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle Los Samanes al final en un rancho de color blanco cerca de río, hijo de Juan Brizuela y de Francisca Guerra, imponiéndole como condición presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial.

Segundo: En fecha 19 de diciembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este tribunal, y se ordena fijar juicio oral y publico para el día 11 de enero de 2007, a las 2.00 a.m de la tarde día y hora fijada para la celebración del juicio oral y público y concediendo el tribunal un lapso de espera de treinta (30) minutos, el acusado de autos no se presentó al tribunal, como consta en acta de fecha 11 de enero cursante al folio 76 de la presente pieza jurídica.

Tercero: El juicio oral y público se fija nuevamente para el día 16-02-2007 a las 09:00 am, y se suspende nuevamente la celebración del juicio oral y público por la incomparecencia del acusado de autos, folio 89, y se fija nuevamente para el 22 de marzo de 2007.

Cuarto: En fecha 22-03-2007, fecha fijada para que tenga lugar el juicio oral y publico 0observandose nuevamente la incomparecencia del imputado Juan Javier Brizuela, y aun cuando se fijo fecha para la celebración del juicio oral y publico se procedió a solicitar información a la unidad receptora de documentos de este circuito judicial penal.

Quinto: En fecha 28 de marzo de 2007, se recibe oficio Nº 444, de fecha 27 de marzo de 2007, donde el jefe de la oficina de Alguacilazgo, informa a este tribunal que el ciudadano Juan Javier Brizuela no p registra presentación alguna hasta la presente fecha, lo que por si solo constituye violación a las condiciones impuestas por el Tribunal de Control al momento de otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Sexto: Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)

Asimismo, tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, ha señalado que de lograrse la comparecencia del acusado al acto del juicio oral y público, debe procederse a la revocatoria de la medida cautelar que le fuese acordada; siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a favor del referido acusado, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.938, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 10-10-1983, de 23años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Puerto Rico, calle Los Samanes al final en un rancho de color blanco cerca de río, hijo de Juan Brizuela y de Francisca Guerra, lo cual Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano, de donde se infiere que queda sin efecto la fijación de juicio oral para el día 22-05-2007.-

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 02

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El Secretario,


Abg. RAFAEL BARRERA.