REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Ahora bien, como quiera que los hechos objeto de este proceso penal ocurrieron en la población de Calabozo Estado Guarico, lo cual se desprende de las actas procesales, existiendo en esa ciudad una extensión de este circuito judicial penal, donde funcionen dos tribunales de juicio, y como quiera que efectivamente se realizo la rotación anual de jueces en este circuito judicial penal por lo que , quien decide estima que ya no existe impedimento alguno para que el tribunal de juicio que corresponda conozca de la presente causa, es por ello que quien decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa , al Tribunal de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guarico Extensión Calabozo . Y así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión de la causa seguida al procesado: NEGAL CELESTINO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº , al Tribunal de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Guarico Extensión Calabozo ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Notifíquese a las partes. Remítase. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
El Secretario,

ABG. RAFAEL BARRERA.