REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001388
ASUNTO : JP01-P-2006-001388
ACUSADO: SIMON RAFAEL BASTIDAS.
VICTIMA: ANA ROSA IBARRA DE BASTIDAS.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-


Se observa que en la decisión de fecha 17 de abril de 2007, hubo un error en cuanto en cuanto al tiempo del régimen de pruebas, que debió decir diez meses y quince días y no un año y seis meses, por lo que este tribunal ordena conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal rectificar el error.


Identificación de las Partes


Acusado: SIMON RAFAEL BASTIDAS, venezolano, nacido en Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 02, sector 03, casa Nº 015 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 2.518.144.

Representante del Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial Abg. OYANTAY GONZALEZ .

Defensa: Se encuentra a cargo del Defensor Privado Abg. IMARA MONCADA.

Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de un delito previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 36 de la precitada Ley.

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano: SIMON RAFAEL BASTIDAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por unos hechos ocurridos en fecha 27 de agosto de 2002 se presento en la sede del despacho fiscal la ciudadana IBARRA DE SBASTIDAS ANA ROSA con la finalidad de denunciar a su esposo, SIMON RAFAEL BASTIDAS, manifestando la ciudadana que la ha estado molestando la arremete verbalmente y ha dañado algunos objetos del hogar, a causa de que ella le reclama de una joven que le llama por teléfono para la casa a molestarla, entonces el ciudadano imputado se molesta cuando ella le dice que haga los tramites para que esa joven no moleste mas su hogar, y a llegado el caso que dicho ciudadano manifiesta que ella tuvo antes otro marido y lo anda diciendo en la calle y delante de sus hijos , los cuales se molestaron y la ciudadana le tuvo que explicar. Ofreciendo igualmente el representante del Ministerio Público los medios de prueba con los que demostraría en el debate oral y público la culpabilidad del acusado.

La defensa en su intervención manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y solicitar al Tribunal acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso ya que la pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo y ofreció sus medios de prueba e indicó su pertinencia.

Una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y solicitó se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieran las condiciones que el tribunal estimare conveniente, a las que se comprometía a cumplir cabalmente, a lo que no se opuso el representante del Ministerio Público, así como tampoco lavíctima.

Segundo: Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, y por consiguiente se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir, y se admite igualmente la prueba ofrecida por la defensa, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:

En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”.

En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de TRES (03) MES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y ofreció someterse a las condiciones que el tribunal imponga; considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano: SIMON RAFAEL BASTIDAS, venezolano, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 2.518.144, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, Calle 02, sector 03, casa Nº 15, admitiendo las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: SIMON RAFAEL BASTIDAS, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Presentarse cada 10 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) Prohibición expresa de no agredir ni verbal, ni psicológica, ni físicamente a la victima.

Regístrese y publíquese lo decidido. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los diecisiete días del mes de abril del 2007 (17-04-2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza de Juicio Nº 02

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


El Secretario


ABG. RAFAEL BARRERA.