REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de abril de 2007
197º y 148º

Asunto principal : JP01-P-2007-000262.
Acusado: Fernando José Salazar.
Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

Identificación de las Partes

Acusado: Fernando José Salazar, venezolano, natura de esta ciudad del Estado Guarico, donde nació en fecha 2 de agosto de 1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio tornero, , soltero, residenciado en el barrio La Morera, sector Barrialote, casa sin numero de esta ciudad, hijo de Mireya Salazar y de Jorge Quiñones, titular de la cedula de identidad N 13.732.675.

Representante del Ministerio Publico: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Guarico, Abogado Solange Sánchez Bracho.

Defensa: Abogado Tony Vieira, Defensor Publico Penal del Estado Guarico.

Victima: Morelia Yomaira Tovar Cachita


Celebrada como ha sido la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Se reciben las actuaciones, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la causa seguida al ciudadano: Fernando José Salazar, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a Juicio Oral y Público a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Llegado el día y la hora fijado para la celebraron del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y una vez dada la apertura del debate, la Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano: Fernando José Salazar, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por unos hechos ocurridos el 21 de enero del presente año, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana en el sector Bandres de esta ciudad una ciudadana se encontraba siendo agredida en ses sector por su concubino, motivo por el cual se trasladan hacia dicho lugar, en donde avistan a un adolescente quien le indico a lo funcionarios actuantes que su mama era la persona que habia llamado a la policía , por lo que proceden a descender de la unidad radio patrullera, en donde observaba que en el patio delantero de la vivienda se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad vestido de franelilla blanca y bermuda azul, y en el interior de dicha residencia además se encontraban dos ciudadanas, pudieron observar que una de ellas presentaba evidentes signos de violencia física y manchas de sangre en su ropa, inmediatamente esta ultima se identifico como la victima , señalando como su agresor a un sujeto en estado etílico que se encontraba en el patio ,indicando además que se encontraba dentro de su residencia por cual el ciudadano no la dejaba salir para trasladarse al comando a un centro hospitalario, en vista del clamor publico y de los evidentes signos de violencia quien puso resistencia no permitiendo a los funcionarios practicasen la inspección corporal, siendo necesario el uso de la fuerza física para someterlo e inmovilizarlo mediante la fijación de los ganchos policiales, señaló los fundamentos de la imputación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.-

La defensa manifestó que solicitaba que se le diera la palabra a su defendido.


El acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y solicitó se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso.

El Ministerio Público manifestó que no se oponía a que se le otorgara la suspensión del proceso al acusado

La defensa solicito que de acuerdo a la declaración de su defendido solicita al tribunal le acuerde la suspensión condicional del proceso.-

Examinada como ha sido la acusación fiscal, considera quién decide que los hechos imputados por el Ministerio Público, coinciden con la calificación jurídica dada a los mismos, y por consiguiente se debe admitir en su totalidad, con respecto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, dicho ciudadano señaló la necesidad y pertinencia por lo que se deben admitir, motivo por el cual las pruebas fiscales se admiten totalmente, dada su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara.

Con respecto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, por cuanto la víctima fue debidamente notificada para la fecha en que se fijo la celebración del juicio, sin que la misma haya comparecido y dado que el Fiscal manifestó no oponerse, se decide la solicitud efectuada por el acusado y su defensor en esta misma fecha. Y así se declara y se decide

En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:

“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”.


En el presente caso el delito imputado al acusado contempla una pena de Quince (15) meses en su limite máximo, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público; considerando el Tribunal que al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, se hace procedente otorgar el beneficio solicitado. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano: Fernando José Salazar, venezolano, natura de esta ciudad del Estado Guarico, donde nació en fecha 2 de agosto de 1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio tornero, , soltero, residenciado en el barrio La Morera, sector Barrialote, casa sin numero de esta ciudad, hijo de Mireya Salazar y de Jorge Quiñones, titular de la cedula de identidad N 13.732.675., por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público, por ser necesarias y pertinentes.-

Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Fernando José Salazar, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Presentaciones cada quince 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito JudicialPenal.
2) Prohibición expresa de no agredir ni física, ni verbal ni psicológica a la victima.

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a la víctima. Dada. Firmada y Sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los veintitrés días del mes de abril del 2007 (23-04-2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación..-
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario

Abg. RAFAEL BARRERA=