REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001978
ASUNTO : JP01-P-2006-001978
Identificación de las partes:
Acusado: Carlos José Díaz Álvarez, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, de estado civil casado, de profesión u oficio educador, hijo de Victor Díaz y María Eduviges Álvarez, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, vereda 3, casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 4.311.201.-
Representante del Ministerio Público: Abg. Ana Flores Capote, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Defensa Privada: Abg. Luz Coromoto Scott Polanco.-
Víctimas:
1) José Gregorio De La Cueva, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, Ingeniero Agrónomo dedicado a la producción independiente de arroz, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.292.-
2) Lino Moisés García Marchena, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, estudiante de Ingeniería Informática, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.028.-
Hechos objeto del juicio:
Se reciben las actuaciones en virtud a la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Carlos José Díaz Álvarez por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves y Menos Graves en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio De La Cueva y Lino Moisés García Marchena, previstos y sancionados en los artículos 417 y 415 del Código Penal, en relación con el artículo 77 ordinal 11º ejusdem y la aplicación de la norma concausal prevista en el artículo 88 ibidem, la cual fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, convocándose a las partes al juicio oral y público, el cual se celebró en cuatro audiencias.-
Aperturado el debate, la Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por la Abg. Ana Flores Capote, hizo la exposición de los hechos ocurridos el 23 de abril del año 2.003, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, en los alrededores de la Universidad Rómulo Gallegos de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, manifestando que los mismos se iniciaron en medio de una protesta que realizaban los empleados por deudas de la Universidad por diferentes conceptos, que se produjeron enfrentamientos entre grupos que participaban en la protesta y otros que no participaban, que el acusado le propinó una lesión con un arma blanca al ciudadano José Gregorio de La Cueva, en la región subescapular izquierda y a Lino García Marchena heridas en varias partes del cuerpo, por lo que acusó a Carlos José Díaz Álvarez, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Gregorio de La Cueva y por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de Lino Moisés García Marchena, con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11 ejusdem y la aplicación de la norma concausal prevista en el artículo 88 ibidem, por la concurrencia de delitos y solicitó sentencia condenatoria.
Terminada la participación de la Fiscal, fue impuesto el acusado Carlos José Díaz Álvarez del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de identificarse plenamente, manifestó su deseo de rendir declaración lo cual hizo en los términos siguientes: “A ninguna de estas dos personas que dicen haber lesionado los conozco,…el 23 de abril del año 2003 en la mañana, representantes estudiantiles deciden trancar las inmediaciones del rectorado de la Universidad Rómulo Gallegos, con buses, cauchos y la utilización de piedras, en protesta de algunos beneficios que ellos reclamaban como laboratorios, comedores, becas, pupitres, etc y que de paso los estudiantes Simón Nogales y Nureyec Aparicio, se responsabilizan de dicha tranca, a eso de las 8 a.m., comienzan a llegar trabajadores administrativos, empleados y docentes; que el 22 los empleados universitarios habíamos realizado una asamblea extraordinaria donde se decidió, por unanimidad, realizar jornadas de protesta en el área del rectorado de manera pacífica, es decir, de brazos caídos, en vista que se nos debían tres quincenas de salario y por algunas violaciones de algunos artículos socio-económicos del convenio de trabajo lo que era violatorio del artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que los estudiantes nos solicitan ayuda en la protesta que estaban realizando y nosotros los apoyamos, fue en ese momento que los estudiantes prendieron cauchos, de repente sale un grupo de estudiantes afecto a las autoridades de la Universidad, donde estaba Yusmary Vidal, que era la Presidenta de la Federación del Centro de Estudiantes Universitarios; Mervin Rondón, entre otros, llegaron lanzando amenazas e improperios, contra el grupo que estaba protestando, esa acción duró alrededor de media hora, lo cual da motivo a enfrentamientos entre los dos grupos o bandos, es cuando la señora Yusmary Vidal, en ese momento se lanza haciendo amenazas contra la compañera Celina Sáchez, quien es representante de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios, ella se encontraba acompañada de Farina Quintana, Maigualida Rojas y Betzabe Cedeño. Esta ciudadana Yusmary Vidal le cae a golpes, patadas y mordiscos a Celina Sánchez, a ella se le hizo evaluación e informe médico forense, cuyo resultado no fue registrado ni consignado en el expediente, seguidamente el ciudadano Luis Rivero, que era Director de Transporte; Oscar Moleiro, que era el Director de Servicios Generales, autorizan movilizar el camión cisterna con dos intenciones: la primera: para esparcir el grupo que manifestaba y la segunda: para apagar los cauchos prendidos; en ese momento llegan los medios de comunicación: “TV Llano” y “El Siglo” de Aragua. En mi condición de Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores me solicitan entrevista para verificar la problemática del porque de la tranca, hechas mis declaraciones, que creo no les gustó a los estudiantes como las hice, se enardecieron y veo que un grupo de ellos viene hacia mi con intenciones de agredirme, es por eso que corro hacia los lados del área de salud y en vista que el pavimento estaba mojado caigo y es cuando el grupo de estudiantes se me van encima a golpearme, estaban Mervin Rondón, entre otros, de los golpes que me dieron casi pierdo el conocimiento, en ese momento tanto estudiantes como trabajadores me auxilian y me llevan a la Ceiba, en una bodega que esta allí, pasa un lapso de tiempo y es cuando veo que Yusmary Vidal, el señor Luis Rivero y el señor Jakcson Cadena, están instigando a los estudiantes con palos y piedras, señalando hacia mi persona ya que el objetivo era lincharme, lo que no pudieron concretar porque un grupo de compañeros y estudiantes hicieron una cadena humana y pude salir del sitio. Vista las condiciones de salud, en que me encontraba en ese momento, fui llevado a la Clínica Santa Rosalía, me recibió el médico de guardia y posteriormente fui atendido por el Dr. Jaime Pons, quien autoriza mi hospitalización. Posteriormente fui referido a un especialista en Neurología. Quiero hacer una acotación: Mervin Rondón fue uno de los estudiantes involucrado en la muerte de dos personas que mataron en el núcleo de Zaraza, y era uno de los estudiantes protegido de las autoridades de la universidad. En días anteriores fuimos al núcleo de Calabozo a realizar una asamblea de trabajadores, la compañera Celina Sánchez y Luís Padrino, como representantes de la Federación de Empleados, al llegar allá nos hicieron una emboscada, fuimos secuestrados y humillados, la unidad que teníamos la secuestraron, todo fue realizado por los estudiantes, autorizados por las autoridades, en vista de esta situación, solicitamos medida de protección para todos los trabajadores que estaban en dicha protesta, así como también manifiesto el vandalismo que hicieron grupos de estudiantes a las Oficinas de la Asociación de Empleados y Trabajadores, de donde se llevaron fotocopiadoras, fax, teléfono, archivos dañados y como para no quedar conformes, colocaron grafitos por toda la universidad, donde decían “fuera Carlos Díaz asesino”. Quiero señalar que posterior a los hechos, José Gregorio De La Cueva, tuvo un enfrentamiento a golpes con mi hijo y para mi mayor sorpresa, al siguiente día tenía una citación de P.T.J., por denuncia que había hecho este señor donde yo lo había amenazado de muerte con un arma, lo cual fue aupado por las autoridades también, es por ello que todas estas acciones en contra de mi persona, lo veo no como un acto jurídico sino como acciones políticas donde han querido dañar mi imagen como profesional, como representante gremial, es por ello que digo y ratifico, también fuimos objeto de persecución y atropellos, lo cual es violatorio al artículo 7 de los Estatutos de Roma. Pido que se haga justicia ante Dios y ante la Ley”. A preguntas de la Fiscal respondió: Que no sabe porque lo sacaron del trabajo, que no supo nada sino después, que no conoce a José Gregorio De la Cueva ni a Lino García Marchena, que lo que oyó fue que ese señor De la Cueva fue el único lesionado, que a él lo vio el médico forense, que eso fue casi enseguida pero que no recuerda la fecha, que recuerda que lo agredió Mervin Rondón y otros personas, entre ellos José Gregorio De La Cueva, que supo quien era fue después, porque para el momento no lo conocía, eso fue en el área de salud, en la calle, de allí me sacaron hacia una bodega que esta en la Ceiba, frente al rectorado, queda como a 50 metros, cerca, al frente del área de salud. Los estudiantes tenían enfrentamientos entre grupos de estudiantes. Nureyec Solórzano fue el que hizo la tranca, le dimos apoyo, en el otro grupo que no aceptaban la manifestación estaba Mervin Rondón junto con otros, me dijeron que uno de ellos era José Gregorio De La Cueva y se estaban dando golpes...”- La defensa manifestó no tener preguntas que realizar.
Culminada la intervención del acusado, se le concedió la palabra a la defensa, quien rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido, ratificando los alegatos que hizo en la audiencia preliminar, manifestó que su defendido fue presentado al principio como la víctima y que no entiende como es que posteriormente pasa a ser el acusado, que demostrará la inocencia de su defendido mediante las pruebas que han de recibirse en el juicio, que los hechos no fueron investigados por el Ministerio Público, que dicho Organismo no actuó como parte de buena fe, que los hechos ocurridos en la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicio de la Universidad Rómulos Gallegos (AETAS-UNERG) ese mismo día 23-04-03, no fueron investigados y que los mismos fueron denunciados ante el Ministerio Público.
Una vez abierta la recepción de las pruebas, conforme a lo pautado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron las declaraciones de testigos y expertos, ofrecidos por le Fiscal y la defensa, posteriormente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal y la defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 339 ejusdem, por cuanto fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad.
En la etapa de las conclusiones le fue otorgado el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Ana Flores Capote, quien manifestó que durante la celebración del acto del juicio oral y público quedó suficientemente demostrado con las declaraciones de los testigos promovidos por la Vindicta Pública que el día 23 de abril del año 2.003, frente al Rectorado de la Universidad Rómulo Gallegos, de esta ciudad, el acusado Carlos Díaz Álvarez, lesionó de manera intencional al ciudadano José Gregorio De La Cueva, al propinarle herida cortante en la región subescapular izquierda, con arma blanca, que puso en peligro su vida y a Lino Moises García Marchena, al lesionarlo con arma blanca en menor proporción, lo cual consideró demostrado con las deposiciones de los testigos Jackson Silva, quien declaró que hubo una protesta en la universidad en virtud a que los empleados se les adeudaba un dinero y un grupo de estudiantes querían linchar a Carlos Díaz porque había herido a José De La Cueva. La víctima José Gregorio De La Cueva manifestó que el señor Carlos Díaz lo había lesionado a él y a Lino García Marchena y este último manifestó que Carlos Díaz lesionó a José De La Cueva y a él con un arma blanca; la testigo Yusmary Vidal manifestó que vio cuando Carlos Díaz corría detrás de las víctimas con un arma blanca en la mano. El testigo Armando Acosta manifestó que hubo un enfrentamiento entre estudiantes y empleados y que Carlos Díaz lesionó a De La Cueva, que Carlos Díaz andaba armado y que lo amenazó a él también, que a la única persona que vio armada fue al acusado. El testigo Jackson Cadenas, manifestó que Carlos Díaz lesionó a José De La Cueva y a otro estudiante y que por eso querían lincharlo. La testigo Yoselín Quevedo manifestó que se había enterado después que Carlos Díaz le había dado una puñalada a De La Cueva y que por eso era que lo querían linchar los estudiantes. Otros testigos manifestaron que no habían personas armadas y otros que el único que estaba armado era el acusado. La experticia médico forense que fue ratificada en el juicio por el Médico Forense Franklin Martínez, mediante lo cual puede ser corroborado las lesiones que efectivamente sufrieran las víctimas José Gregorio De La Cueva y Lino Moisés García Marchena en aquel entonces. En consecuencia, la Fiscal ratificó su solicitud de sentencia condenatoria en contra del ciudadano Carlos Díaz Álvarez por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Gregorio De La Cueva y por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Lino Moisés García Marchena, con la aplicación de la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11º ejusdem y la norma concausal prevista en el artículo 88 ibidem.
Por su parte la defensa, ejercida por la Abg. Luz Coromoto Scott Polanco, manifestó rechazar y contradecir la exposición de la Fiscal, que hubo mucha confusión en los acontecimientos, que era un clima de desesperación de algunos y que eso fue lo que se ventiló en el juicio, todas esas confusiones que vivieron las personas que presenciaron esos hechos, que el Ministerio Público no hizo diligencia alguna para investigar los hechos ocurridos en la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicio de la Universidad Rómulo Gallegos (AETAS-UNERG) y que de su parte hizo la solicitud ante el órgano competente y no obtuvo respuesta en relación a ello, simplemente porque no se investigó sobre esos hechos, que fue mas viable acusar a su defendido, que existe constancia de lo solicitado por la defensa y que la misma riela a los folios 170 al 180 de la primera pieza del expediente. Que el testigo Jackson Silva, manifestó que estaban cerca del camión cisterna y que ellos, los estudiantes, entre ellos él, forcejeaban con la manguera para apagar los cauchos y le cayó agua a muchas personas entre los que resultó mojado Carlos Díaz; manifestando la defensa que testigo esta mintiendo, que no se explica como es que dice haber participado en la manifestación y no sabe de lo sucedido en la Aetas, el testigo dijo lo que le convenía, y que en relación al dicho del mismo existe contradicción al manifestar otra testigo que vio a Carlos Díaz correr detrás de los estudiantes, por lo que solicita no sean tomados en consideración los mismos. En relación a los dichos de las víctimas estos se contradicen entre ellos al manifestar José Gregorio De La Cueva que el señor Carlos Díaz le había caído a golpes y patadas al estudiante Lino Moisés García Marchena y este al realizar su deposición manifestó que en ningún momento el señor Carlos Díaz le dio golpes y patadas, por lo que solicita la defensa no sean tomados en cuenta. En relación al testigo Jackson Cadenas, manifestó la defensa que el mismo declaró lo que le convenía, al decir que como funcionario de la Unerg en el área de seguridad, se avocó a la situación pero que él debe estar pendiente de las instalaciones y no de ver si alguien anda armado o no. Por otra parte el acusado fue antes de las doce del medio día a la clínica Santa Rosalía, ello fue corroborado con la declaración del Dr. Jaime Pons al manifestar que antes del medio día lo habían llamado vía telefónica para atender a una persona en la clínica, pero que atendió a esa persona fue al medio día porque estaba ocupado en el hospital. La supuesta víctima José De La Cueva manifestó que había una tranca muy fuerte hacia el centro, que llegó al hospital como a eso de las 9 a 10 de la mañana, y resulta que si había esa tranca era para todo el que estuviera por la zona de la tranca, como es que llega al hospital a esa hora, la orden de admisión es a las 12:30 p.m., que no entiende como pudo ocurrir esa situación allí con esa tranca. Impugna la experticia médico forense realizada por el Dr. Franklin Martínez por cuanto no coincide con la historia médica realizada en el hospital al ingresar al ciudadano José Gregorio De La Cueva, en dicha historia todos los valores de frecuencia respiratoria, cardiaca y tensión arrojan resultados dentro de los valores normales. Se le dio de alta al señor De La Cueva el día 26-04-2003 en perfectas condiciones, que no duró en el hospital el tiempo que él dice haber durado hospitalizado; manifestó que algunos testigos dijeron la verdad otros no lo hicieron, que se trata de un montaje por intereses políticos y que su defendido era la piedra de tranca a las autoridades, rechazó lo dicho por la Fiscal, solicitó se realice la apreciación de las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el principio de la presunción de inocencia e in dubio pro reo por cuanto considera que no existe certeza de la culpabilidad de su defendido, igualmente invocó sentencia Nº 401 de fecha 02-11-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en relación a la apreciación de las pruebas, en virtud de lo cual toda sentencia condenatoria debe estar basada en la certeza de los hechos y de la culpabilidad de la persona acusada y bajo la duda debe prevalecer el principio de presunción de inocencia el cual siempre debe ser garantizado por el juez.
Culminada la intervención de la defensa la Fiscal manifestó no tener necesidad de ejercer el derecho a réplica.
Se concedió el derecho de palabra a la víctima José Gregorio De La Cueva, quien manifestó que se trata de la búsqueda de la verdad, que duró tres o cuatro días hospitalizado en el hospital de la ciudad y un mes en Fundacliu, que no se trata de un juicio por problemas políticos sino que es un juicio jurídico, pidió se haga justicia en este caso.
Por su parte la víctima Lino Moisés García Marchena, solicitó se haga justicia, que no sería justo que alguien le ocasione lesiones a otra persona y no pague por lo que hizo.
El acusado, Carlos Díaz Álvarez, manifestó que el único perjudicado ha sido su persona, que se considera inocente, que hubo muchas contradicciones en las declaraciones que se oyeron en el juicio, que su familia ha sido perjudicada, que ha quedado execrado de su trabajo, que se trata de una problemática política y la protesta era por la lucha de hacer valer los derechos de los trabajadores y empleados.
Pruebas recibidas en el juicio
Se inició el llamado de las personas citadas al juicio y presentes en ese momento, lo cual se hizo en el orden siguiente:
1.- Se recibió la declaración del Dr. Jaime Pons, Médico Especialista en Medicina Interna, quien fue identificado plenamente, juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en contenido y firma el informe suscrito por su persona, que riela al folio 58 de la pieza Nº 1 del expediente, el cual le fue puesto de manifiesto, indicando: -…Que estaba en el Hospital laborando como a eso de las 11 de la mañana, cuando recibe llamada en virtud que había un paciente que necesitaba ser atendido y como a las 12 m fue que pudo atender al paciente, en la Clínica Santa Rosalía, que se trataba de un paciente con una tensión arterial bastante alta, con taquicardia, como concomitante paresia del hemicuerpo izquierdo y agitación psicomotriz…- A preguntas de la defensa, quien solicitó explicación en relación al informe respectivo, manifestó: -… Que la tensión puede subir por cualquier circunstancia y se agrava el paciente si se produce alguna enfermedad vascular cerebral, en razón de eso se consideró necesario descartar esa situación y por ello fue hospitalizado…- A preguntas de la Fiscal manifestó: -…Que se trataba de una emergencia por hipertensión máxima, lo cual se considera que existe un daño en un órgano blando o cardiovascular en sentido general, que la hipertensión puede agravarse por cualquier circunstancia…-
2.- Se llamó a la ciudadana Rosa Yselda Gutiérrez Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 7.280.670, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: -…Que es trabajadora de la Universidad, donde se desempeña como Supervisora de Laboratorio, ese día presenció como manifestaban estudiantes y empleados, en asamblea de empleados se había acordado manifestar pacíficamente porque llevaban tres quincenas sin cobrar, se había acordado hacer presencia en el sitio de trabajo pero de manos caídas, se presentó un encontronazo entre estudiantes y empleados, había un grupo que no estaba de acuerdo con la manifestación, estuve un rato allí esperando y observé el encontronazo. Hubo enfrentamientos, una compañera fue agredida por una estudiante. Conoce de vista a José Gregorio De la Cueva, manifestó que oyó decir que él había resultado lesionado pero no sabe quien lo hizo, que no vio cuando supuestamente lo lesionaron, que vio el encontronazo entre las mujeres y cuando un grupo de estudiantes quería agredir a Carlos Díaz, porque estaba defendiendo los derechos de los trabajadores, los estudiantes no estaban de acuerdo con la manifestación, pudo ver cuando Carlos Díaz se cayó en la zanja y un grupo de estudiante le cayeron encima…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Que cuando el señor Carlos Díaz se cayó, el grupo de estudiantes le cae encima, ya José Gregorio De La Cueva estaba lesionado porque él había peleado con unos estudiantes antes de eso…- A preguntas de la defensa respondió: -…Que no vio a José Gregorio De La Cueva lesionado, se enteró después que supuestamente había sido lesionado. No vio que Carlos Díaz haya agredido a José Gregorio De La Cueva y a Lino García Marchena, lo que si vio fue cuando Carlos Díaz se cayó y como pudo con ayuda de algunos se paró y tuvo que salir corriendo, se veía muy fatigado, que tiene conocimiento de los hechos porque trabaja allí y estaba en la manifestación, que los estudiantes destruyeron las instalaciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos (AETAS) de la Unerg, que habían grafitos por todas las paredes, que decían Carlos Díaz asesino, fuera…-
3.- Ramón Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.297.749, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: -…Ser exempleado de la universidad Rómulo Gallegos, ese caso pasó hace varios años, fue testigo porque formó parte de la protesta que tenían un grupo de empleados de la Universidad por mejoras salariales, ya que se les adeudaba varias quincenas, Carlos Díaz fue agredido por un grupo de estudiantes, poco después de haber dado unas declaraciones a los medios de comunicación, se habían sumado a la protesta un grupo de estudiantes que encendieron varios cauchos, otros estudiantes empezaron a apagar los cauchos, con un camión cisterna, un grupo conformado por estudiantes y empleados o trabajadores pudo rescatar al señor Carlos Díaz y se lo llevaron hacia las inmediaciones de la Ceiba, Carlos se desmayó y se lo llevaron a una Clínica, él no pudo ir, se quedó un grupo en el estacionamiento, a las 2:00 p.m. se oyó el rumor que había una persona lesionada con arma blanca, lo que me sorprendió porque hasta ese momento el único golpeado era el señor Carlos Díaz, Presidente de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos de la Universidad Rómulo Gallegos…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Supo que unos estudiantes querían agredir a Carlos Díaz, pero no recuerda quienes eran, no conoce a Lino García Marchena, que José Gregorio De La Cueva fue el que supuestamente resultó herido, pero no sabe como fue, eso lo sorprendió porque el que había sido golpeado era Carlos Díaz, que se lo llevaron casi levantado, fue un grupo de estudiantes que lo golpeó, pero no pudo precisarlos, la razón de que agredieran a Carlos Díaz fue por unas declaraciones que dio a los medios de comunicación, si conoce a Carlos Díaz, era el Presidente de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos (AETAS), pero no tiene amistad con él, lo conoce por la función que desempeñaba…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Observó después que rescataron a Carlos que un grupo de estudiantes salieron corriendo hacia donde lo tenían, pero quienes lo auxiliaban no permitieron que lo alcanzaran, sacándolo de allí, tiene conocimiento de los hechos que sucedieron en la Aetas, estuvo allí, colocaron grafitos en las paredes que decía Carlos asesino fuera, las instalaciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativo fueron totalmente destruidas…-
4.- Acosta Galvis Aracelis, titular de la cédula de identidad Nº 7.615.958, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es profesora de Educación Rural, trabaja en la Universidad Rómulo Gallegos. Manifestó: -…El 23-03-2003, nos reunimos en la entrada de la Unerg en protesta pacífica para exigir el pago de tres quincenas de salarios adeudados, hubo un grupo de estudiantes pacíficos, luego llegaron tres personas en forma agresiva a apagar los cauchos y como estaban tan agresivas agredieron a Carlos Díaz, él se cayó y le cayeron encima golpeándolo, logramos entre varias personas entre estudiantes y trabajadores separarlos y sacar a Carlos de allí hacia la Ceiba y luego querían seguirlo golpeando, llegó la prensa, Carlos dio las declaraciones allí en relación a lo que estábamos exigiendo…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Cuando empezó el carro a echar el agua, Carlos corrió, se resbaló porque todo estaba mojado y se cayó, un grupo de estudiantes le cayeron encima golpeándolo, pero no se quienes eran, desconozco por que lo hicieron porque la protesta era pacífica, el señor Carlos dio las declaraciones y después fue que lo agredieron, no tuve conocimiento que otra persona haya sido agredida, golpeada o lesionada, no conozco a José Gregorio De La Cueva ni a Lino Merchan, no tengo conocimiento si ellos resultaron lesionados, me enteré de algo fue por la prensa, según la prensa ellos fueron los lesionados, trabajé junto con Carlos once años, es una persona pacífica, lo conozco desde hace como doce o catorce años…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Yo vi cuando unas personas agredieron a Carlos, lo golpearon en el suelo porque el se había caído y le cayeron encima, yo estuve presente casi me agreden a mi también, en el momento en que el grupo de personas viene hacia Carlos, salieron vecinos de la Ceiba y conjuntamente con nosotros hicimos una cadena para protegerlo. Destruyeron las instalaciones de la Asociación de Empleados y Trabajadores, hasta las puertas las destruyeron…-
5.- Jackson Jesús Silva Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.136, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Docente en la Unerg, quien manifestó: -…Que había una tranca en las instalaciones de la universidad realizada por personal administrativo, que estaba al frente de la misma el señor Carlos Díaz como Presidente de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos, quienes luchaban por mejoras de sueldos, los estudiantes no estaban de acuerdo con la manifestación, el estudiante José Gregorio De La Cueva movió la manguera para apagar los cauchos y le cayó agua a la gente que estaba por allí, entre ellos el señor Carlos Díaz, hubo gente que salió corriendo porque los habían mojado y el señor Carlos Díaz corrió hacia el camión cisterna y es cuando tiene enfrentamiento con José Gregorio De La Cueva, empezaron a forcejear, Carlos Díaz se fue hacía atrás, se cae y en eso sacó un cuchillo y le dio con el mismo a De La Cueva por la espalda y los demás dijeron que lo había apuñalado…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Hubo pelea entre estudiantes y empleados de la universidad, los estudiantes no estaban de acuerdo con la tranca. Carlos Díaz fue quien sostuvo pelea con José Gregorio De La Cueva y luego nos metimos nosotros, el señor Carlos Díaz sacó un cuchillo que tenía, indicando con gestos por donde tenía el cuchillo, y con ese cuchillo me tiró a mí pero no me alcanzó, luego le tiró a De La Cueva por la espalda y lo lesionó, en ese momento no me di cuenta si lesionó alguna otra persona, yo salí hacia un lado y el señor Carlos Díaz salió corriendo hacia el barrio que está cerca. Los estudiantes se molestaron porque se dijo que Carlos Díaz había cortado a De La Cueva, al señor Carlos lo sacaron después del barrio hacia donde había huido. Que él actualmente es docente en la universidad y en aquel entonces era estudiante, que la AETAS se encuentra cerca de la Escuela de Enfermería, la tranca fue abajo en el rectorado, la tranca fue en la mañana, luego la gente empezó a dispersarse y al compañero herido se lo llevaron al Clínico…-. A preguntas de la defensa manifestó: -…No estuvo presente cuando Carlos Díaz dio las declaraciones a los medios de comunicación, que en días anteriores había hablado con Carlos Díaz para manifestarle que la tranca no perjudicara las instalaciones y demás actividades de la universidad, José Gregorio De La Cueva y Lino García Marchena se encontraban en el rectorado, yo vi que el arma era un cuchillo pero no se que tipo de arma, no se de las demás características, los estudiantes trataron de agredir a Carlos Díaz después que cortó a José Gregorio De La Cueva…, estaba en la tranca cuando Carlos Díaz dio las declaraciones a los medios de comunicación…, que estaban cayapeando a unos estudiantes y él se metió, no tuvo conocimiento de los acontecimientos en las oficinas de la AETAS, que en esos momentos estaba en su casa, que en aquel entonces era el Presidente de un movimiento estudiantil y actualmente es docente en la universidad, fue una pelea entre cinco personas contra uno, que Lino estaba allí en ese momento con otros estudiantes, yo también estaba allí, no vi cuando lesionaron a Lino García Marchena, pero si a José Gregorio De La Cueva…-.
6.- Celina Mercedes Sánchez Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.572, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Contador Público, actualmente se desempeña como Cotabilista en la Unerg, ratificada en el cargo de Delegada Nacional de la Federación de Trabajadores de Educación Superior. Quien manifestó: -…El día miércoles 2-04-2003 como a eso de las 7:00 a.m., llegué a la universidad, los empleados habíamos acordado en asamblea realizar una protesta de brazos caídos y cuando llego a la universidad veo que había una tranca, habían autobuses trancando la entrada, estaba el representante de la Federación de Centros Estudiantiles, Simón Nureye, la tranca de los estudiantes era por beneficios como becas, comedores, entre otros, en eso se acercan estudiantes para pedirnos apoyo en la protesta, los estudiantes prendieron cauchos, allí estaban Wilmer Rondón y Yusmary Vidal, entre otros, hubo enfrentamiento entre grupos de estudiantes, llegaron los medios de comunicación, El Siglo y TVLlano, Carlos Díaz dio unas declaraciones, después de eso los estudiantes lo golpearon, lo patearon, nosotros los trabajadores, estudiantes y otras personas hicimos una cadena humana para impedir que lo lincharan, era esa la consigna, logrando sacar al compañero Carlos Díaz a la Clínica Santa Rosalía, fui víctima de Yusmary Vidal quien me agredió, en esa oportunidad se me hizo una evaluación médico forense, en la tarde vi las noticias de los daños causados a las instalaciones de la AETAS y me enteré que el autobús se lo habían llevado para Caracas para evitar que lo quemaran…-. A preguntas de la Fiscal respondió: -…Me enteré por los medios de comunicación de los daños ocasionados a la AETAS, queda retirado de donde estaba la tranca, la tranca fue al frente del rectorado, lo que ocurrió en la AETAS fue en la tarde. Al señor Carlos Díaz lo agredieron unos estudiantes, yo vi cuando lo agredieron, conozco a Carlos Díaz porque trabajo en la universidad y el era el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores, no puedo identificar que personas salieron lesionadas…-. A preguntas de la defensa respondió: -…Estuve presente cuando el señor Carlos Díaz dio las declaraciones a los medios de comunicación y después de eso los estudiantes lo golpearon, no vi que haya herido a persona alguna, fui lesionada por la Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes. De los hechos ocurridos en la AETAS tuve conocimiento como a las 7:00 p.m., no pude ir porque estaba prohibido el acceso en virtud a lo acontecido, posteriormente observé que las instalaciones habían sido destruidas y se habían llevado los implementos de trabajo…-.
7.- Luís Fernando Padrino Infante, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.448, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es auxiliar de biblioteca en la Unerg, quien manifestó: -…El miércoles 23 de abril de 2.003, como a eso de las 7:00 a.m., llego a la universidad a mi trabajo y me encuentro con que los estudiantes tenían la universidad trancada con piedras atravesadas, autobuses, cauchos, luchaban por algunos beneficios como comedor, becas y otros, llegamos la gente de la Asociación de Empleados, estábamos de paro, pero de brazos caídos, luchando por mejoras salariales ya que teníamos tres quincenas sin cobrar, los estudiantes que estaban manifestando solicitaron apoyo a los empleados y nosotros los apoyamos, llegaron los medios de comunicación, TV Llano y El Siglo y el señor Carlos Díaz dio unas declaraciones, luego salieron algunos estudiantes entre ellos Yusmary Vidal y Jackson Silva, que no estaban de acuerdo con la tranca a querer quitar las piedras y los cauchos utilizados por los estudiantes para formar la misma. Nureye Aparicio y Simón Nogal se declararon responsables de la tranca de la vía hacia la universidad, los bachilleres afectos a las autoridades querían quitarles las piedras y los cauchos que formaban la tranca, los otros por supuestos no aceptaron. Carlos Díaz dio unas declaraciones ante los medios de comunicación TV Llano y El Siglo y luego los bachilleres Yusmary Vidal, Jackson Silva y José Gregorio De La Cueva, entre otros, comenzaron agredir al Profesor Carlos Díaz con patadas y puñetazos, uno de los miembros de seguridad de las autoridades, Jackson Cadena estaba quitando las piedras y forcejeó con Carlos Díaz por las declaraciones a los medios de comunicación. Con permiso del señor Luis Rivero, jefe de la Dirección de Transporte, movilizan el camión cisterna de la universidad, el cual fue movilizado por el chofer que es el señor Juan Rojas, comenzaron apagar los cauchos y los otros bachilleres se enfurecieron más, como todo eso estaba mojado Carlos Díaz se resbala y se cae es cuando un grupo de estudiantes le cae encima golpeándolo, el señor Carlos Díaz se cae por donde está una cerca y la acera por los lados del área de salud, se cae entre la cerca y la acera, allí lo siguieron golpeando y pateando. Un grupo de empleados, bachilleres y vecinos del sector lograron sacar a Carlos Díaz de allí y se lo llevan hacia una bodega que está en la Ceiba, él estaba mareado, un grupo de estudiantes quería linchar a Carlos Díaz por las declaraciones que dio a los medios de comunicación, en ningún momento Carlos agredió al bachiller De La Cueva, allí no salió ningún ciudadano herido, entre empleados, estudiantes y vecinos de la Ceiba hicieron una cadena humana para proteger al Licenciado Carlos Díaz, porque un grupo de estudiantes salieron hacia él con piedras y objetos contundentes para agredirlo, de allí lo llevaron a la Clínica Santa Rosalía, al día siguiente me enteré que había una persona herida, lo cual me sorprende porque el día de la tranca el único agredido fue el Licenciado Carlos Díaz, que estaba hospitalizado en la habitación Nº 14, el día de la tranca en la tarde llegaron los estudiantes enardecidos destruyeron las instalaciones de la AETAS y lo que no destruyeron se lo llevaron, rayaron las paredes con grafitos que decían que Carlos Díaz era asesino, ladrón y que había que lincharlo, eso también apareció en todas las calles. De La Cueva el día de la tranca informó para TV Llano que el no sabía quien lo había agredido…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…El agredido fue Carlos Díaz, los hechos fueron dentro de la universidad, yo estaba frente al rectorado, Carlos Díaz estaba en el suelo indefenso, lo agredieron después que dio las declaraciones a los medios de comunicación, me enteré que presuntamente el señor De La Cueva estaba herido fue al día siguiente, no vi si lo lesionaron o no, si vi cuando Carlos Díaz dio las declaraciones a los medios de comunicación, los hechos ocurrieron después de las declaraciones del señor Carlos Díaz a los medios de comunicación…- A preguntas de la defensa respondió:-…Jackson Silva forcejeaba junto con José Gregorio de la Cueva con la manguera del camión cisterna, mojaron todo eso y a muchas personas, a Carlos Díaz, que es cuando se cae y se le van ellos encima y otros más, De La Cueva pateaba a Carlos Díaz en el suelo, los destrozos de la AETAS fueron en la tarde la tranca en la mañana, algunos grafitos decían muerte a Carlos Díaz…-
8.- Yoselín Esther Quevedo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.284, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Promotora de Relaciones Públicas de la Unerg, manifestó: -…Ese día los empleados administrativos acordamos reunirnos en el rectorado para exigir a la autoridades explicación en relación a que se les debían tres quincenas de sueldo, llegué y no pude pasar porque los estudiantes tenían todo trancado con cauchos y piedras, de repente sacaron un camión cisterna, nos querían mojar y de hecho así sucedió, habían focos de peleas en diferentes sitios. Después supe que al señor Carlos Díaz lo querían linchar porque supuestamente le había dado una puñalada a De La Cueva…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Cuando llegué al rectorado estaban allí los estudiantes reclamando beneficios como becas, comedores, pupitres, bibliotecas y otros, ya estaban manifestando, habían focos de pelea en diferentes sitios, estaba allí Jackson Cadenas que era personal de seguridad con el camión cisterna y José Gregorio De La Cueva, a mi me mojó Jackson Cadenas. Estaba allí también Jackson Silva contra la manifestación de los otros estudiantes, Carlos Díaz estaba con nosotros ayudándonos, protegiéndonos, de repente se lo fueron llevando y llevando hacia una cuneta entre la Ceiba y la universidad, Carlos Trataba de apaciguar los grupos, se formó una aglomeración de gente muy fuerte y Carlos Díaz entre ellos, lo cual lo dejó muy aturdido, alguien le grito que iban hacia él porque habían herido a José Gregorio De La Cueva, el señor Carlos fue agredido y cuando iba pasando el susto, otro grupo se disponía agredirlo, todo fue muy confuso, había mucha gente, pude ver cuando un grupo de estudiantes se disponía agredir a Carlos Díaz con piedras, palos y botellas porque supuestamente había herido a De La Cueva-. A preguntas de la Defensa respondió: -Los que forcejeaban con la manguera eran Jackson Cadenas y José Gregorio De La Cueva, no vio que Carlos Díaz lesionara a José Gregorio De La Cueva, no conoce a Lino García Marchena de nombre, si lo ve puede ser que sepa quien es, destruyeron las instalaciones de la AETAS y se llevaron muchas cosas. La compañera Celina Sánchez fue agredida por Yusmary Vidal…-.
9.- Juan Vicente Rojas López, titular de la cédula de identidad Nº 7.293.151, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se desempeña como chofer en la Universidad Rómulo Gallegos, manifestó: -…Ese día llegué y ya estaban los estudiantes quemando cauchos, me dijo el Director de Servicio Generales para apagar los cauchos con el camión cisterna, cuando llegue al sitio con el camión se me fue un poco de gente encima, tuve que apagar el carro y salirme de allí, el camión lo saqué cuando todo se había acabado…-. A preguntas de la Fiscal respondió: -…Eso era una quemadera de cauchos por todas partes, llegué a mi trabajo normalmente, en el transcurso de los disturbios me llamaron como chofer porque esa es la labor que desempeño, para apagar los cauchos, llegué al sitio y me cayó un poco de gente encima, tuve que dejar el camión allí después lo busque cuando ya todos se habían retirado, se comentó que hubo peleas, no presencié nada de eso, no supe nada de eso, Carlos Díaz era su supervisor cuando era trabajador en mantenimiento, no conoce a José Gregorio De La Cueva, ni a Lino García Marchena, oyó de una pelea pero no supo quienes eran…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Salí corriendo porque me cayeron encima un grupo de gente y tuve que dejar el carro en el sitio, el Director de Servicios Generales dio instrucciones de llevar el camión cisterna al sitio para apagar los cauchos…-
10.- José Elias Hermoso Mena, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.720, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es personal docente y administrativo de la Unerg, manifestó: -...Ese día previa convocatoria de la Asociación de Empleados nos reunimos frente al rectorado para protestar por la falta de pago de sueldos, como a las 8:30 ó 9:00 a.m. se presentó un conato de pelea, me retiré un poco hacia La Ceiba, se presentaron inconvenientes, no se quienes estaban involucrados eran muchas personas, mucha gente, y estaba un poco lejos…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Hubo una convocatoria para reunirnos frente al rectorado, de manera pacífica, llegaron los estudiantes que tenían la tranca en la universidad solicitando apoyo a los trabajadores, se les apoyó, hubo enfrentamientos entre estudiantes, no supe de discusión con Carlos Díaz, después me enteré que hubo alguien lesionado, Carlos Díaz era perseguido y se formó una cadena humana para protegerlo, la gente que venía detrás de él le decían traidor y palabras occenas pero no oí cual era el motivo, no se por donde pudo salir Carlos Díaz, yo me retiré, se oyeron comentarios de que el señor Carlos Díaz había herido a José Gregorio De La Cueva pero eran comentarios que hacían desde el mismo grupo de estudiantes que estaban con De La Cueva. A preguntas de la Defensa respondió: -…No vi cuando Carlos Díaz se cayó, no supe de los acontecimientos de la Asociación de Empleados y Trabajadores Administrativos (AETA)…-
11.- Yosmar Del Valle Núñez Seijas, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.387, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es empleada de la Unerg. -…Ese día al llegar a mi sitio de trabajo en la mañana, me encontré con la tranca de los estudiantes, esperé un buen tiempo, los estudiantes quemaban cauchos, llegaron otros estudiantes a quitarlos, estabamos parados viendo todo, hubo mucha confusión, se tiraban golpes estudiantes con estudiantes y estudiantes con trabajadores. A preguntas de la Fiscal respondió: -…Se golpeaban los estudiantes unos con otros, no los conozco, no los conocía, unos trancaban, otros querían quitar la tranca. Observé que el Licenciado Carlos Díaz fue golpeado por un grupo de estudiantes, habían tantas manos, había tanta confusión e incertidumbre, no se quienes eran, yo rodé, vi a Carlos Díaz en el suelo, no se si se defendió o no, había mucha confusión, los estudiantes que no querían la tranca fueron los que incitaron a los golpes, el Licenciado Carlos Díaz dio unas declaraciones a los medios de comunicación, no recuerdo si el problema fue antes o después de las declaraciones, a Carlos Díaz lo llevaron a un sitio bebió algo, un grupo de trabajadores lo ayudamos y lo protegíamos porque unos estudiantes querían agredirlo, pero no se por que motivos, esos estudiante iban con piedras, palos y botellas y gritaban pero no se que decían, fueron agredidos Carlos Díaz y Celina Sánchez, a todos nos golpearon, no conozco a José Gregorio De La Cueva ni a Lino Marchena, supe por la prensa que supuestamente un estudiante había sido lesionado, conozco a Carlos Díaz porque es socio de la AETA y tenían vínculo de trabajo mientras Carlos estuvo allí…- La defensa manifestó no tener preguntas que realizar.
12.- Betsabe María Cedeño de Clarke, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.310, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Ingeniero Agrónomo y Docente en la Unerg, manifestó: -…Los empleados teníamos algún tiempo sin cobrar, manifestaban por el pago de los salarios y coincidió con la manifestación de los estudiantes, se presentaron peleas e incidentes. Se dijo que Carlos Díaz había herido a alguien, pero yo no vi nada, me enteré de eso fue después…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Eran muchas las personas que manifestaban por el pago de sueldos pendientes, a muchos no conocía, no conozco al supuesto lesionado, en ese momento el único agredido fue el señor Carlos Díaz quien era el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores Administrativos, Carlos Díaz encabezaba la manifestación de los empleados y fue agredido, no conocí a José Gregorio De La Cueva en ese entonces, ahora si se quien es porque el fue estudiante de Agronomía y se graduó el año pasado. Estaba en la Ceiba con Carlos, nos tomábamos un refresco y vi que un grupo de personas quería subir para agredirlo. A preguntas de la Defensa respondió: No recuerdo si presencie las declaraciones de Carlos Díaz, no conozco a Jackson Silva, al señor Carlos lo sacaron de allí, no vi si el lesionó a persona alguna.
13.- José Gregorio Hernández Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 9.883.551, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente es el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores Administrativos. Manifestó: -…Fue una manifestación por sueldos retenidos, prendieron cauchos, dijeron que el señor Carlos Díaz había herido a una persona, pero es sorprendente porque el señor Carlos estaba lejos de esa persona…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Como al mediodía nos enteramos que supuestamente había una persona lesionada y que había sido Carlos Díaz quien había lesionado a José Gregorio De La Cueva, no conozco a Lino Marchena. Conozco a Carlos Díaz de relaciones laborales, al frente de la bodega estaba Carlos tomando refresco. A preguntas de la Defensa respondió: -…Nunca vi a José Gregorio De La Cueva cerca de Carlos Díaz, estaban como a treinta metros uno del otro, Carlos Díaz estaba frente a la bodega y José Gregorio De La Cueva estaba en la entrada de la universidad…-
Se suspende el acto por cuanto no hay más testigos presentes para el mismo y se fija su continuación para el 07-02-2007 a las 10 a.m., de conformidad con los artículos 336, 337, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de expertos, funcionarios y testigos a través de la fuerza pública, la defensa solicitó se requieran nuevamente los resultados de la historia clínica de los ciudadanos José Gregorio De La Cueva y Lino Marchena, proveniente de Fundacliu y del Hospital Israel Ranuarez Balza.
14.- José Gregorio De La Cueva Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.292, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Ingeniero Agrónomo, productor independiente de arroz, manifestó: -…El 23-04-2003 en las inmediaciones de la universidad, como a eso de la 9:00 a 9:30 a.m., fui víctima de Carlos Díaz, quien me lesionó con un objeto contundente, arma blanca, perforándome el pulmón, me llevaron desde la Unerg hasta el Hospital de esta ciudad, donde estuve hospitalizado un mes y tres semanas en Fundacliu en observación, me pregunto como es la justicia en nuestro país porque ha pasado tanto tiempo y no sabía mas nada de eso, pensé que estaba prescrito, la cusa de todo eso fue una manifestación que hubo en la Universidad Rómulo Gallegos…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…La lesión que sufrí el 23-04-03 me la causo Carlos Díaz con una navaja, también resultó herido Lino Moisés García Marchena, el señor Carlos se la causó, le dio golpes y patadas en el piso a Lino García Marchena, yo vi cuando Carlos Díaz agredió con patadas a Lino José Marchena, solo nosotros fuimos lesionados. Ellos tenían una manifestación y nosotros los estudiantes quitamos la tranca. Los estudiantes no lo agredieron, ellos cargaban bates y otros objetos contundentes, nadie podía enfrentárseles…- A preguntas de la Defensa respondió: -…No estaba presente cuando el señor Carlos Díaz emitió las declaraciones a los medios de comunicación, estaba frente al rectorado en las instalaciones de la universidad, el arma con que el señor Carlos Díaz me lesionó era una navaja como de 15 ó 20 centímetros, los sucesos fueron como a las 9:00 ó 9:30 de la mañana, los estudiantes que estábamos allí éramos bastantes, yo estaba allí apagando el fuego de los cauchos, yo estaba allí con otro grupo, no estaba pendiente de lo que hacían los demás por eso no se sobre las declaraciones que dio Carlos Díaz a los medios, antes de lesionarme el señor Carlos Díaz me tiró un golpe yo le respondí con un golpe y después fue que me lesionó con el arma, el compañero Lino García Marchena fue lesionado por Carlos Díaz también, le daba patadas y le tiraba golpes, esa foto que dice la defensa salió por el periódico pudo ser montada, allí habían más de quinientas personas, cuando quitamos los cauchos Carlos Díaz se trasladó con su equipo hacia donde estábamos nosotros, él venía con premeditación, el cisterna lo movimos para apagar los cauchos y despejar la vía, no estaba presente cuando Carlos Díaz dio declaraciones a los medios, no tengo precisión de que algún medio haya tomado fotos. La causa de la tranca fue que a los empleados supuestamente se les debía por algunos conceptos y procedieron a paralizar las actividades académicas, llegué a la universidad como de 8:00 a 8:30 de la mañana, me reuní con los camaradas, vimos como estaba paralizado todo el área del rectorado, como ellos son minoría y nosotros mayoría decidimos despejar la vía, estábamos terminando el semestre que había sido de ocho meses, en todo el frente del rectorado fui lesionado, me fui corriendo y fui llevado al Hospital por Alcides Tarare un compañero…-
15.- Lino Moisés García Marchena, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.028, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Bombero profesional, estudiante de la Unerg. Facultad de Ingeniería Informática, manifestó: -…El 23-04-2003, había una manifestación en el rectorado con cauchos encendidos, estábamos apagando los cauchos cuando Carlos Díaz con un arma blanca arremete en contra de nosotros salió el compañero José Gregorio De La Cueva herido en un costado, en el pulmón izquierdo, yo salí corriendo con él…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Carlos Díaz lesionó a De La Cueva, en la parte izquierda del pulmón, fui a tratar de salvarlo y me dio a mi también, fue con un arma blanca un cuchillo o navaja, bueno debió ser una navaja porque él lo sacó de un estuche y un cuchillo no lo va a cargar en estuche, a mi a penita me agarró la franela con la navaja, no me dio patadas ni golpes, en ningún momento lo hizo, nos encontrábamos Carlos Díaz y su hijo, José Gregorio De La Cueva y yo del otro lado de los estudiantes, las lesiones sucedieron en la vuelta del rectorado hacia la parte de medicina, las lesiones sucedieron en la vuelta del rectorado en toda la esquina donde está la tela de alfajor, no estaba presente cuando lesionaron a Carlos, Carlos arremetió en mi contra con la navaja y me cortó la franela y la piel pero no me golpeó, no se de los sucesos de la AETA, íbamos con la intención de apagar los cauchos no mojamos a nadie, resulté lesionado cuando Carlos me tiró con la navaja, no me empujó, me caí esquivando la navaja, vi cuando arremetió contra De La Cueva, eso fue al frente del rectorado en toda la esquina donde está la tela de alfajor, lo trasladé al hospital con un amigo, del sitio de los hechos salimos hacia economía hasta el Hospital, allí lo dejaron hospitalizado y luego lo trasladaron a Fundacliu…- A preguntas de la Defensa respondió: -…No estaba presente cuando Carlos Díaz emitió las declaraciones a los medios de comunicación, como a las 9:00 ó 9:30 a.m., salí hacia el hospital, De La Cueva, Jackson y yo agarramos la manguera para echarle agua a los cauchos, el camión cisterna estaba como a veinte metros del lugar donde lesionaron a De La Cueva…-
16.- Yusmary Vidal, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.346, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es docente en la Unerg, Ingeniero Informático con tres años de experiencia, manifestó: -…Era la Presidenta de la Federación de Centros Universitarios, quien realizó la tranca fueron los miembros de la Aeta por pliegos comunicativos a los que no se les había dado respuestas, salí en defensa de los estudiantes y sus derechos, conversamos con ellos, no cedieron a quitar la tranca, a mi me echaron gasolina en el pantalón, una empleada me dio unos golpes, mas tarde hubo otros encontronazos con los empleados entre ellos, después fue que se suscitó los hechos entre Carlos Díaz y José Gregorio De La Cueva…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Carlos Díaz con otros empleados hicieron la tranca, Carlos Díaz sacó un cuchillo para agredir a José Gregorio De La Cueva y mas tarde nos enteramos que estaba hospitalizado De La Cueva, nos habían informado que Carlos Díaz andaba armado con un cuchillo y efectivamente cargaba un cuchillo, yo fui al Hospital efectivamente José Gregorio De La Cueva estaba herido y Lino Marchena estaba allí tenía un hueco en la camisa y dijo que se lo había hecho Carlos Díaz con el cuchillo, vimos algunas declaraciones, la prensa estuvo allí antes de que cortaran a De La Cueva, yo no vi a mas nadie con arma solo a Carlos Díaz…- A preguntas de la Defensa respondió: Llegué como a las 6:00 a.m., ya estaba la tranca, me llamaron de la universidad y me comuniqué con los demás miembros de la Federación de Centros Universitarios, hubo cruces de palabras con los miembros de la Federación y los que hacían la tranca, se estaba cercenando el derecho de los estudiantes, los que estaban al frente de la tranca era la gente de la Asociación de Empleados y Trabajadores Administrativos, no supo que Carlos Díaz diera declaraciones a los medios de comunicación, vio que José Gregorio De La Cueva iba corriendo junto con Jackson Silva y Lino Marchena y Carlos Díaz corría detrás de ellos con un cuchillo, supe de los destrozos de la Aeta por la prensa, el camión cisterna estaba entre medicina y el rectorado, Carlos corría detrás de los estudiantes con algo en la mano…- A preguntas del Tribunal respondió: -…Vi cuando Carlos Díaz corría detrás de los estudiantes con algo en la mano, presumo que era el arma blanca por lo que oí después…- Luego a pregunta de la Fiscal respondió: -…Era un cuchillo lo que llevaba Carlos Díaz en la mano cuando corría detrás de los estudiantes…-
17.- Elsa Liliana Gutiérrez Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 7.188.318, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: -…Llegué a mi sitio de trabajo pasadas las 8:00 a.m., los empleados en asamblea habían acordado una protesta por la falta de pago de tres quincenas de salarios, habían cauchos prendidos, me dijeron que los estudiantes habían trancado la vía, hubo altercados entre los mismos estudiantes, traen un camión cisterna para apagar los cauchos, los que estaban allí comenzaron a correr , llegó la prensa, Carlos Díaz dio declaraciones a los medios de comunicación y posteriormente lo persiguen un grupo de estudiantes. Él se cae y es agredido por los estudiantes, algunos empleados, estudiante y vecinos lo sacan hacia una bodega en la Ceiba, luego sale un grupo de estudiantes con palos y objetos contundentes con la intención de lincharlo, él se puso muy mal porque ya lo habían agredido, estaba casi desmayado y lo sacaron a recibir asistencia médica…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…La manifestación la hizo un grupo de estudiantes, la propuesta de los empleados era asistir al sitio de trabajo pero sin laborar, era un paro presencial de brazos caídos, nos reunimos afuera, hubo inconvenientes entre estudiantes, la prensa llegó después de colocar el camión cisterna y bañaron a la gente de agua, las declaraciones de Carlos Díaz fueron cuando llegó la prensa, lo llevaron hacia arriba a una bodega que esta en la Ceiba, el estaba mareado y un grupo de estudiantes subió a buscarlo para agredirlo, gritaban vamos a lincharlo, no tuve conocimiento de lo que supuestamente le sucedió a Lino Marchena y José Gregorio De La Cueva, no vio a persona alguna portar arma, los estudiantes tenían palos y piedras, conoce a Carlos Díaz por su condición de trabajador de la universidad, desde el año 1995 que soy empleado, a raíz de las elecciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicio, Carlos era empleado no recuerdo que cargo tenía…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Tengo conocimiento de los hechos de la Aetas, habían grafitos que decían Carlos asesino, todavía hay rastros de eso en las puertas, destrozaron todas las instalaciones de la misma…-
18.- Armando José Acosta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.118, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, empleado de la Unerg, con el cargo de Supervisor de Mantenimiento, manifestó: -…La persona que supuestamente resultó lesionada o herida por Carlos Díaz, fue José Gregorio De La Cueva, Carlos Díaz me sacó a mí una navaja o cuchillo…- A preguntas de la Fiscal respondió:-…El problema fue en el rectorado de la Unerg, los empleados de la universidad tenían una tranca, yo no ví quien agredió a De La Cueva pero decían que había sido Carlos Díaz, a mi también me sacó esa navaja, él estaba demasiado bravo, alzado, conozco a De La Cueva y a Lino Marchena, no tiene conocimiento si Lino Marchena fue lesionado, creo que José Gregorio De La Cueva fue herido por Carlos Díaz, la prensa estuvo antes de conocerse de la lesión de De La Cueva, tomaron fotos, hubo forcejeos, los estudiantes apagaron cauchos, los estudiantes como que agredieron a Carlos Díaz…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Llegué a la universidad en la mañana, había una tranca al frente del rectorado, estaban quemando cauchos, estaba el camión cisterna apagando los mismos, no vi a Lino García Marchena ni a De La Cueva, Jackson Silva estaba allí, él era estudiante, yo estaba frente al rectorado, no vi cuando lo agredieron, hubo problemas entre estudiantes y empleados, no vi a ninguna persona que le causara lesión a José Gregorio De La Cueva…-
19.- Amelia Rosa Reyes Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 10.668.142, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se desempeña como asistente administrativo en la Unerg, manifestó: -…En asamblea de empleados, se había acordado hacer en el rectorado una concentración de brazos caídos, ya que nos debían tres quincenas de sueldo, llegué como a las 8:00 a.m., ya estaba la tranca, me informaron que la habían hecho los estudiantes protestando por beneficios como becas, comedor y otros, algunos estudiantes no estaban de acuerdo con la tranca porque querían clase y otros no, estaba el camión cisterna, luego llegó la prensa, Carlos Díaz dio declaraciones a los medios de comunicación, me subí a una lomita frente al rectorado, después se formó un incidente donde Carlos Díaz se cae, estaba totalmente mojado y un grupo de personas se le fueron encima y lo golpearon, luego vi que lo llevaron hacia la Ceiba, en vista de la situación me retiré hacia mi casa…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…No tengo conocimiento que hubo alguna persona lesionada, al día siguiente me enteré que habían herido a un estudiante y se decía en la prensa que había sido Carlos Díaz, no se que estudiante fue, no se que lesiones fueron, no vi persona alguna armada, Carlos se cayó y los estudiantes le cayeron a golpes, eso fue después que apareció el camión cisterna y después que Carlos Díaz dio las declaraciones a los medios de comunicación, no conozco a José Gregorio De La Cueva ni a Lino Marchena, no se si Carlos Díaz portaba arma alguna, no se si pudo herir a alguien…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Me enteré en la tarde que la Aeta fue destrozada y habían grafitos que decían Carlos Díaz asesino, yo no vi enfrentamiento entre Carlos y persona alguna…-
20.- Jackson Javier Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.010, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es funcionario de la Unerg en el área de Seguridad, manifestó: -…El 23-04-2003 hubo en la universidad una concentración de empleados para discutir un pliego, se generó una tranca, hubo quema de cauchos, los representantes de la Asociación de Empleados y Trabajadores Administrativos manifestaban y los estudiantes no querían que se paralizaran las actividades, estaba el gremio de los empleados Carlos Díaz, Yoselin Quevedo, entre otros. Hubo discusión entre estudiantes y el gremio de los empleados, se echaron agua entre ellos, después nos enteramos que habían lesionado a un estudiante de Agronomía de nombre José Gregorio De La Cueva y que supuestamente lo había agredido el señor Carlos Díaz, cuando supimos que el estudiante lesionado estaba en el hospital, empezaron las represalias contra el señor Díaz, yo no vi si el señor Carlos Díaz lesionó a De La Cueva…- A preguntas de la Fiscal respondió: Carlos Díaz era el Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad, lo acompañaba Yoselin Quevedo entre otras personalidades, se oyó que supuestamente Carlos había lesionado a José Gregorio De La Cueva y a Lino García Marchena, también dijo Acosta que Carlos lo había amenazado con una navaja, la prensa ya estaba allí cuando sucedieron los hechos…- A preguntas de la Defensa respondió: -…Por razones de seguridad tenía que avocarme a esa situación, llegué a las 7:00 a.m., los estudiantes y empleados ya tenían la tranca, como dije antes yo no vi cuando llegó la prensa, ni tampoco se cuales fueron las declaraciones de Carlos Díaz. La cisterna no fue utilizada porque hubo forcejeo, no se pudo apagar todos los cauchos, pero si hubo algunos empleados mojados, entre ellos Yoselin Quevedo la cual fue mojada por De La Cueva, Armando Acosta manifestó que Carlos Díaz lo amenazó con un arma blanca, no vi persona alguna con arma, mi responsabilidad es resguardar las instalaciones mas no así de estar pendiente si algún sujeto porta arma o no, no vi si Carlos corría detrás de los estudiantes con algún arma…-
21.- Farida Josefina Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 7.287.050, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de ocupación Secretaria de la Unerg, manifestó: -…Llegué a las 8:00 a.m., ya en asamblea se había acordado realizar una manifestación pacífica de brazos caídos, cuando llegué ya los estudiantes habían trancado la vía, habían cauchos ardiendo en llamas, llegó un camión cisterna a apagar el fuego, llegó la prensa y tomaron declaraciones a los estudiantes y otras personas que estaban allí, vi un grupo de estudiantes agredir a Carlos Díaz, este se cayó y lo seguían golpeando, otro grupo de estudiantes y empleados auxiliaron al señor Carlos Díaz y lo subieron hacia la Ceiba, después oí un grupo de estudiantes que decían iban a linchar a Carlos, eso me puso muy nerviosa y decidí retirarme del sitio…- A preguntas de la Fiscal respondió: La prensa llegó como a las 9:00 ó 9:30 a.m., los empleados estábamos allí esperando que llegaran las autoridades porque se nos debían varias quincenas, un grupo de estudiantes quería linchar a Carlos por las declaraciones que dio a los medios de comunicación, no conozco a José Gregorio De La Cueva, me enteré al siguiente día por la prensa que un estudiante había resultado lesionado, conocí a Carlos Díaz porque fuimos compañeros de trabajo desde cuando fue Presidente de la Asociación de Empleados Universitarios…- A preguntas de la Defensa respondió: Ese día no volví a subir a la universidad, al siguiente día me acerqué y vi que todas las instalaciones de la Aeta estaban destrozadas, se habían llevado las fotocopiadoras, las computadoras, habían grafitos que decían Carlos Díaz asesino…-
22.- Ana Maigualida García Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.295.428, fue juramentada e impuesta del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Asistente Administrativo en la Unerg, manifestó: -…El día del hecho fui al trabajo, encontré una tranca con cauchos ardiendo en llamas, producto de una manifestación estudiantil, muchos estudiantes manifestaban y otros querían sus clases, no estaban de acuerdo con la manifestación, esperé mucho y luego me fui a mi casa soy temerosa a esas concentraciones…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Estuve esperando para ver si podía entrar a trabajar, esperé afuera, no había paso hacia el rectorado que es donde trabajo, mientras esperé vi cauchos encendidos, había un autobús atravesado, no vi si hubo enfrentamientos, no me enteré si hubo lesionados mientras estuve esperando…- La defensa manifestó no tener preguntas que hacer.
El Tribunal acuerda la suspensión del acto en virtud de no haber citado por la fuerza pública al Medico Forense, tal como lo había ordenado el Tribunal, indicando la continuación del mismo para el 08-02-2007 a las 10:00 a.m., a lo cual no se opuso la defensa.
23.- Oscar Moleiro, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.099, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, empleado jubilado de la Unerg, manifestó: -…Ese día había un paro de empleados y un grupo de estudiantes querían trancar la universidad, yo era director de servicio mi oficina estaba cerca, los estudiantes sacaron el camión cisterna, tuve que retirar el chofer porque era mi responsabilidad…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Yo estaba allí, mi oficina estaba cerca, intervine para proteger al chofer, no presencié ninguna pelea, oí después que había sido lesionado el estudiante De La Cueva, no supe si hubo alguna otra persona lesionada…- La defensa manifestó no tener preguntas que realizar al testigo.
24.- Carlos José Sánchez Chacín, titular de la cédula de identidad Nº 15.712.305, es Contador Público desempleado, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: -…Cuando yo llegué ya habían cauchos prendidos, ya el señor Carlos Díaz había dado las declaraciones a los medios de comunicación, después de eso es que un grupo de personas le cae encima y lo golpean, él logró pararse y otro grupo de personas lo auxilian y se lo llevan hacia la Ceiba, otro grupo armado con piedras y palos decían que había que lincharlo, yo presencie esos hechos, era estudiante para ese entonces…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…Un grupo de estudiantes iba a linchar a Carlos Días por las declaraciones que dio a los medios de comunicación, me enteré al día siguiente por la prensa cuando vi las fotos donde salía De La Cueva que supuestamente había sido lesionado, vi cuando un grupo de estudiantes golpea a Carlos Díaz y este es auxiliado por un grupo de empleados, y otro grupo de estudiantes iba a linchar a Carlos, no oí las declaraciones, presumo que por eso querían lincharlo, no tengo ningún tipo de relación con Carlos Díaz, lo conozco de la universidad, yo era estudiante en ese entonces…- A preguntas de la Defensa respondió: -…yo me retiré del sitio no supe nada de los hechos de la Aeta, fue después que me enteré que habían asaltado las instalaciones de la misma…-
25.- Luís Alberto Rivero García, titular de la cédula de identidad Nº 10.670.739, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es Ingeniero Universitario, manifestó: -…Hace como cuatro años llegué a la universidad, había una protesta en el rectorado, la Asociación de Empleados Universitarios había convenido hacer una protesta por pago de salarios pendientes, sostuve conversación con José Gregorio De La Cueva, llegó el camión cisterna de la universidad para apagar los cauchos y evitar que se prendieran algunos árboles, hubo cruce de palabras entre empleados y estudiantes, en ese cruce de palabras, después me enteré que supuestamente había resultado una persona herida y mucho después supe que la persona herida era De La Cueva, cuando vi a Carlos Díaz fue en el momento del corre corre, cuando hubo el cruce de palabras…- A preguntas de la Fiscal respondió: -…No vi que persona alguna hubiere salido herida, me enteré después como a las dos o tres horas que había sido herido el estudiante José Gregorio De La Cueva y se comentó que había sido Carlos Díaz que lo había herido, pero yo no presencie esos hechos, no vi a persona alguna con arma…- A preguntas de la Defensa respondió: Al momento que hablé con José Gregorio De La Cueva y que hubo el cruce de palabras entre empleados y estudiantes no me enteré de persona laguna lesionada, me enteré del presunto lesionado después como a las dos o tres horas de terminados los sucesos…-
La víctima José Gregorio De La Cueva solicitó la palabra y se le concedió, manifestó: -…Que era de la selección de fútbol del Estado Guárico y desde ese entonces no ha podido jugar más…-
26.- Franklin Bautista Martínez Clemente, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.611, fue juramentado e impuesto del único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó: -…Reconozco en contenido y firma las experticias que rielan a los folios 33 y 35 de la primera pieza del expediente, explicando sobre las mismas. En relación a la primera con resultado diagnóstico: Herida contuso cortante suturada en región subescapular izquierda, toracotomía izquierda funcionante y el resto sin lesiones aparentes. Concluye con estado general de cuidado, con evidencia de lesiones propias de objeto cortante que ameritó tratamiento de urgencia por hemoneumotorax izquierdo y hospitalización, poniéndose en riesgo la vida del paciente, sin complicaciones, el tiempo de curación es de 25 días y con privación de 15 días, ameritando al término segundo reconocimiento para determinar secuelas funcionales respiratorias. Carácter: Grave. Evaluación practicada a José Gregorio De La Cueva el 25-04-2003. En relación a la segunda (f.35), con resultado diagnóstico: Tumefacción acentuada con múltiples excoriaciones en codo derecho cara interna, tumefacción severa con hematoma y excoriaciones en región pectoral derecho al nivel del cuarto arco costal anterior línea axilar anterior, tumefacción con herida cortante superficial en quinto arco costal izquierdo, tumefacción simple con excoriaciones en rodilla derecha, resto sin lesiones aparentes. Concluye con estado general satisfactorio, con evidencia de lesiones propias de objeto cortante según de marcaje en partes blandas con lesiones por agresión con objeto contuso y contragolpe de caída, sin complicaciones, con tiempo de curación de 11 días y con privación de 4 días. Carácter: Mediana Gravedad. Evaluación practicada a Lino Moisés García Marchena el 25-04-2003. Fue interrogado por la Fiscal, la defensa y el Tribunal, a lo cual manifestó: -…Reconozco en contenido y firma las experticias referidas en mi declaración la primera fue practicada a un ciudadano de nombre José Gregorio de la Cueva y la segunda a otro ciudadano de nombre Lina García Marchena, con los resultados que ya explique y que aparecen reflejados en los informes cursante a los folios 33 y 35 indicados, donde se indica el carácter de las lesiones…-
La defensa solicitó la suspensión del acto a los fines que el Tribunal tuviese la oportunidad de recibir las copias certificadas de las historias médicas de los ciudadanos José Gregorio De La Cueva y Lino García Marchena, a lo que no se opuso la representante del Ministerio Público, siendo acordado por el Tribunal y se convoca a las partes para la continuación del acto el día 09-02-2007 a las 11:00 a.m.
La Víctima José Gregorio De La Cueva solicitó la palabra y se le otorgó el derecho, manifestó: -…El tiempo que dure hospitalizado no lo recuerdo porque han pasado ya muchos años de eso, luego que me dieron de alta estuve recluido en Fundacliu en observación, las lesiones me fueron producidas como a las 9 ó 10 de la mañana y recuerdo que todo estaba trancado desde la universidad hasta el centro, era muy difícil el tránsito. La defensa solicitó se dejara constancia de lo manifestado por la supuesta víctima.
No habiendo comparecido los demás testigos y experto, este Tribunal prescinde de dichas pruebas y procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales siguientes:
Ofrecidos por el Ministerio Público:
1.- Acta de transcripción de novedad, de fecha 23 de abril del año 2003, suscrita por el funcionario jefe de guardia, adscrito a la Delegación del Estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (f.01, P.I), mediante la cual se deja constancia de la recepción de llamada telefónica realizada desde el Hospital de la ciudad, por la funcionaria de Poliguárico ciudadana María Sánchez, informando el ingreso de una persona presentando herida por arma blanca y que el mismo procedía de la Universidad Rómulo Gallegos.
2.- Acta de Investigaciones Penales, de fecha 23-04-2003, suscrita por los funcionarios Agentes Rolando Ramírez y Joni García, realizada conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, (f.04 y 05, P.I) mediante la cual se deja constancia de la recepción de llamada telefónica atendida por el funcionario de guardia, Agente Rolando Alexander Ramírez, adscrito a la Delegación del Estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuada desde el Hospital “Israel Ranuarez Balza” de esta ciudad por la funcionaria de Poliguárico de guardia en el hospital, quien informó el ingreso de dos personas procedentes de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad, presentando heridas por arma blanca, se da inicio a la averiguación, por uno de los delitos contra las personas y se traslada una comisión constituida por los funcionarios Agentes Rolando Ramírez y Joni García, adscritos a la Delegación del Estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta la sede del hospital, siendo atendidos por la funcionaria de Poliguárico Karelis Castillo, quien informó que habían ingresado dos estudiantes de la Universidad Rómulo Gallegos, producto de un enfrentamiento entre estudiantes, empleados y profesores, donde resultaron lesionados, dichos estudiantes quedaron identificados como José Gregorio de la Cueva, presentó herida punzo penetrante a nivel del torax izquierdo, siendo atendido por los médicos de guardia, el otro estudiante fue identificado como Lino Moisés García Marchena, quien según diagnóstico médico presentó hematomas en brazo derecho y en el abdomen. Se entrevistaron con los estudiantes, quienes informaron que el hecho ocurrió en la entrada del rectorado frente a la Facultad de Enfermería, que a tempranas horas se produjo un altercado entre varios estudiantes, profesores y empleados, por problemas internos, siendo agredidos por el Profesor Carlos Díaz, Director del Sindicato de Empleados y Trabajadores de esa casa de estudios, para lo cual utilizó una navaja, para ese momento se encontraban presentes los estudiantes Jackson Jesús Silva Díaz y Garciolo Pérez.
3.- Inspección ocular Nº 474, de fecha 22 de abril del año 2003, Suscrita por los funcionarios, Agentes Rolando Ramírez y Joni García, (f.10, P.I) practicada de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un segmento de la vía hacia la Universidad Rómulo Gallegos (Entrada principal, entre el rectorado y el gremio de las Ciencias de la Salud), el cual para el momento de la inspección se observa iluminación natural, no se observan postes de alambrado público, debidamente asfaltada, en la cual se observan restos de neumáticos calcinados, en la entrada principal, se visualiza una parada de espera de autobuses, poca afluencia de vehículos automotores y poco paso de transeúntes, para el momento de la inspección, recorren el lugar, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.
4.- Acta de investigaciones penales, de fecha 24-04-2003, suscrita por el funcionario Rolando Alexander Ramírez, inserta al folio 20, pieza I del expediente, mediante la cual se deja constancia de la recepción en el CICPC de la ropa que usaba el ciudadano José Gregorio De La Cueva al momento de ocurrir los hechos, las cuales son entregadas por el ciudadano Jackson Javier Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.010.-
5.- Oficio Nº 9700-149-626, de fecha 25 de abril de 2.003, suscrito por el Medico Forense de esta ciudad, Dr. Franklin Martínez, inserto al folios 33 de la primera pieza, contentivo de resultado de evaluación medica forense realizado al ciudadano José Gregorio De La Cueva, cuyo resultado diagnóstico es: Herida contuso cortante suturada en región subescapular izquierdo. Toracotomía izquierda funcionante. Resto sin lesiones aparentes. Concluye con estado general de cuidado, se evidenciaron lesiones propias de objeto cortante que ameritó tratamiento de urgencia por hemoneumotrax izquierdo y hospitalización, poniéndose en riesgo la vida del paciente, sin complicaciones, tiempo de curación de 25 días, con privación de 15 días, ameritando al término segundo reconocimiento para determinar secuelas funcionales respiratorias. Lesiones de carácter grave.
6.- Oficio Nº 9700-149-628, de fecha 25 de abril de 2.003, suscrito por el Medico Forense de esta ciudad, Dr. Franklin Martínez, inserto al folios 35 de la primera pieza, contentivo de resultado de evaluación medica forense realizado al ciudadano Lino Moisés García Marchena, cuyo resultado diagnóstico es: Tumefacción acentuada con múltiples excoriaciones en codo derecho, cara interna. Tumefacción severa con hematoma y excoriaciones en región pectoral derecho, al nivel del cuarto arco costal anterior, línea axilar anterior. Tumefacción con herida cortante superficial en quinto arco costal izquierdo. Tumefacción simple con excoriaciones en rodilla derecha, resto sin lesiones aparentes. Concluye con estado general satisfactorio, se evidenciaron lesiones propias de objeto cortante según de marcaje en partes blandas, con lesiones por agresión con objeto contuso y contragolpe en caída, sin complicaciones, tiempo de curación de 11 días, con privación de 4 días. Lesiones de mediana gravedad.
7.- Acta investigaciones penales, de fecha 23 de junio de 2003, inserta al folio 69 de la pieza 1, suscrita por el funcionario Rolando Alexander Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros, donde se deja constancia de haberse trasladado a la Asesoría Jurídica de la universidad a los fines de citar a través del asesor jurídico a personas que son empleados, obreros, estudiantes y profesores de la universidad.
8.- Oficio Nº 9700-077-549, de fecha 27 de octubre de 2003, suscrito por los funcionarios Ángel Gómez y Juan Carpio, adscritos al CICPC, San Juan de los Morros, inserto al folio 116 de la primera pieza, contentivo de reconocimiento legal y experticia hematológica y física (origen de solución de continuidad), en un sueter identificado con el Nº 1 y un pantalón identificado con el Nº 2, los cuales describen, con la conclusión de que las manchas presentes en ambas piezas son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”. En relación a la solución de continuidad presente en la pieza Nº 1 de acuerdo con las características de la misma se pudo determinar que fue originada con un objeto punzo cortante.
Ofrecidos por la defensa:
1.- Historia Clínica en relación al ciudadano José Gregorio De La Cueva, procedente del Hospital “Israel Ranuarez Balza” de esta ciudad, donde se observa orden de admisión de fecha 23-04-2003 a las 12:30 p.m., refiere el paciente inicio de la enfermedad ese mismo día, cuando a herida punzo cortante en hemitorax izquierdo posterior presenta dolor y dificultad para respirar, después de ser valorado se le da ingreso. Se puede observar como fecha de salida o de alta el 26-04-2003 a las 10:10 a.m., folios 213 al 225 de la segunda pieza del expediente. En relación al ciudadano Lino Moisés García Marchena se informa que no aparece registrado ingreso alguno en ese centro asistencial, folio 212 de la misma pieza Nº 2.
2.- Historia Clínica del ciudadano José Gregorio De La Cueva, procedente de FUNDACLIU, Centro Clínico Universitario “Rómulo Gallegos”, con fecha de admisión 26-04-2003, referido para valoración de médico internista durante tres días, con fecha de salida 08-05-2003, folios 227 al 229 segunda pieza del expediente.
3.- Inspección Ocular, cursante a los folios 157 al 160 y 171 al 180 de la primera pieza del expediente, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05-06-2003, mediante la cual se deja constancia del estado de las instalaciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicios de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad y de los transcripciones observadas en las paredes respecto al ciudadano Carlos Díaz Álvarez.
Hechos y circunstancias probados en el juicio
Se pudo determinar durante el juicio que el ciudadano José Gregorio de la Cueva sufrió una Lesión de carácter Grave, el 23 de abril del año 2.003, a esta conclusión llega el Tribunal con los medios de prueba siguientes: El resultado del examen médico forense que le fuera practicado al referido ciudadano, suscrito por el Dr. Franklin Martínez, cursante al folio 33 pieza I del expediente, donde aparece reflejado que el mismo sufrió una lesión grave en el pulmón izquierdo; con la historia emanada del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad, donde se refleja la lesión sufrida por el mencionado ciudadano y el tratamiento que ameritó al respecto; con la historia clínica emanada del Centro Clínico Universitario (Fundacliu) donde se indica la lesión que sufriera el referido ciudadano, así como el tratamiento que ameritó al respecto y con la declaración del experto en el juicio, quien ratificó el contenido y firma de la experticia suscrita por su persona; cuyos contenidos se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia, en virtud de ser abordados en la parte anterior de la misma.
Se pudo establecer claramente en el juicio las Lesiones de Mediana Gravedad que sufriera el ciudadano Lino Moisés García Marchena en fecha 23 de abril del año 2003, mediante los medios probatorios siguientes: Con el resultado del examen médico forense que le fuera practicado al mencionado ciudadano por el Dr. Franklin Martínez, el cual cursa al folio 35 de la pieza I del expediente, donde se indica el carácter de la lesión sufrida por el ciudadano en referencia y con la propia declaración del médico forense en el juicio, quien ratificó la experticia suscrita por su persona; cuyos contenidos se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia.
Se pudo establecer igualmente que el 23 de abril del año 2003, en la mañana, en las inmediaciones de la Universidad Rómulo Gallegos, tuvo lugar una multitudinaria manifestación donde participaron estudiantes a favor y en contra de la misma, empleados y obreros de esa casa de estudios, lo cual se evidencia de todas y cada una de las declaraciones de los testigos oídos en el juicio, tal como puede ser evidenciado en la parte de esta sentencia de las pruebas recibidas en el juicio.
Igualmente se demostró en el juicio que la instalaciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicios (AETAS) de la Unerg fueron destruidas el 23 de abril del año 2003, lo que se puede evidenciar de las declaraciones de los testigos Celina Sánchez, Farida Josefina Quintana, Luis Padrino Infante, Rasa Gutiérrez, Amelia Rosa Reyes, Ramón Castillo, Elsa Gutiérrez, Jocelín Quevado y Aracelis Acosta, así como de Inspección Ocular, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05-06-2003, mediante la cual se deja constancia del estado de las instalaciones de la Asociación de Empleados Técnico Administrativos y de Servicios de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad, cursante a los folios 157 al 160 y 171 al 180 de la primera pieza del expediente.
Fundamentos de hecho y de derecho
Es de observar que el único testigo que manifestó haber visto al ciudadano Carlos Díaz Álvarez lesionar al ciudadano José Gregorio De La Cueva, fue le ciudadano Jackson Silva, quien manifestó que el ciudadano Carlos Díaz le propinó una lesión a De La Cueva por la espalda con un cuchillo que sacó de la cintura, lo cual indicó en la audiencia con gestos, que fue una pelea de cinco personas contra una, lo cual hace posible plantearse dos hipótesis, a saber: Era una pelea entre el ciudadano Carlos Díaz y otros contra José Gregorio de la Cueva, caso en el cual surge la interrogante por qué no hay sino un solo acusado? Y por otra parte en esta misma hipótesis es necesario plantear, cómo se explica la acusación contra Carlos Díaz por las lesiones sufridas por el ciudadano Lino García Marchena? En una segunda hipótesis, de haber sido una pelea de cinco personas contra Carlos Díaz, surge la interrogante, cómo que el ciudadano Carlos Díaz no aparece lesionado? En cualquiera de las dos hipótesis, resulta confuso lo manifestado por el testigo en el juicio. El testigo manifestó igualmente que no vio cuando fue lesionado Lino García.
La ciudadana Yusmari Vidal en su declaración manifestó que vio cuando Carlos Díaz corría detrás de los estudiantes con un cuchillo en la mano y al ser interrogada por el Tribunal manifestó que presumía que era un cuchillo por que le habían dicho que el andaba armado y al ser interrogada por la Fiscal manifiesta que si era un cuchillo lo que cargaba Carlos Díaz en la mano y que el mismo corría detrás de los estudiantes con el cuchillo en la mano. No supo de las lesiones de Lino García Marchena, se enteró de todo después en el Hospital cuando los vio allá. La mencionada ciudadana emitió una declaración contradictoria al dar respuestas contrapuestas a preguntas del Tribunal y de la Fiscal.
El ciudadano Armando Acosta manifestó que el ciudadano Carlos Díaz lo había amenazado con un arma blanca, pero no supo como resultó lesionado José Gregorio De La Cueva y en relación a Lino García Marchena no supo de las lesiones del mismo.
El ciudadano José Gregorio de la Cueva, manifestó que tanto su persona como su compañero estudiante Lino García fueron víctima del señor Carlos Díaz, que el acusado le dio golpes y patadas en el piso a Lino García Marchena, que él vio cuando Carlos Díaz agredió con patadas a Lino García y que solo ellos fueron lesionados, que estuvo hospitalizado un mes y tres semanas y en fundacliu estuvo en observación. En otra oportunidad el ciudadano José Gregorio de la Cueva solicita la palabra y al concederle el derecho manifestó que no recordaba el tiempo que duró hospitalizado y que las lesiones le fueron producidas como a eso de la 9 ó 10 de la mañana y que todo estaba trancado y era difícil el paso hacia el centro de la ciudad, lo cual resulta contradicho con la declaración del ciudadano Lino García Marchena quien manifestó que el acusado nunca le dio golpes ni patadas, que en ningún momento lo golpeo, así como en relación al tiempo de hospitalización existe contradicción en cuanto al dicho por la víctima-testigo y las historias clínicas ofrecidas como prueba por la defensa, la emanada del Hospital “Israel Ranuarez Balza” indica como fecha de admisión el 23-04-2003 a las 12:30 p.m. y como fecha de salida o de alta el 26-04-2003 a las 10:10 a.m., igualmente en la historia clínica emanada de Fundacliu se indica como fecha de admisión 26-04-2003 y como fecha de salida el 08-05-2003.
Los funcionarios encargados de la investigación no comparecieron al juicio a exponer sobre el conocimiento que de los hechos tuvieren en virtud a su actuación en la investigación.
Las declaraciones de la mayoría de los testigos, lejos de establecer la responsabilidad del acusado Carlos Díaz Álvarez en los hechos que le imputa el Ministerio Público, corroboran la declaración dada por el mismo en el juicio oral y público.
A hora bien, con las pruebas recibidas en el acto del juicio oral y público, admitidas por el Tribunal de Control y analizadas las misma conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano Carlos José Díaz Álvarez, en la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico le atribuye.
En este sentido cabe destacar que es criterio sostenido por Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal que el principio que rige la insuficiencia probatoria es el principio de in dubio pro reo que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal y fuente indirecta del mismo. De acuerdo al mencionado principio todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Sentencia de fecha 21-06-05, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastida en el expediente Nº 05-211). Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, es a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal que se hace aplicable el mismo.
El referido artículo 13 establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”.
En consecuencia, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano Carlos José Díaz Álvarez de los cargos por los cuales fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve al ciudadano Carlos José Díaz Álvarez, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, de estado civil casado, de profesión u oficio educador, hijo de Víctor Díaz y María Eduviges Álvarez, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, vereda 3, casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 4.311.201, de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio de La Cueva y por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Penal Sustantiva, en perjuicio de Lino Moisés García Marchena, con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11 ejusdem y la aplicación de la norma concausal prevista en el artículo 88 ibidem, por la concurrencia de delitos. Todo de conformidad con los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez a los veinticinco días del mes de abril del año 2007.
La Juez Temporal,
Zaida Avila Piñango
El Secretario
Rafael Barrera