REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucón N° 02
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2005-1112.
Penado: Raúl Enrique Juliac Castillo.
Visto el escrito presentado por el ciudadano penado-destacamentario, Raúl Enrique Juliac Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.464.153, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, en el que solicita se le conceda Permiso Especial para reunirse con sus familiares durante las actividades de la Semana Mayor, este Tribunal, para decidir, efectúa el siguiente análisis:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de permisos especiales a los penados o penadas, es claro al establecer los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales permisos, expresando que los penados, cuya conducta lo merezcan, su favorable evolución lo permita y cuando no exista riesgo alguno del quebrantamiento de su condena, podrá optar por salidas transitorias, hasta por un lapso de Cuarenta y Ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, pero solamente en los casos que taxativamente la ley expresa como lo son:
1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
2. Nacimiento de Hijos.
3. Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
4. Gestiones para lo obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
De lo anteriormente señalado, se concluye que el permiso solicitado por el penado Raúl Enrique Juliac Castillo, no se encuentra previsto dentro de las causales señaladas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y menos aún, por el tiempo requerido, es decir que la solicitud no se encuentra ajustada a la normativa indicada, por cuanto los permisos allí señalados, son otorgados en situaciones que merezcan su concesión o en el caso de circunstancias especiales por el lapso de hasta Cuarenta y Ocho horas, y no por situaciones que considera el solicitante, como es el de estar cerca de sus familiares en un lapso vacacional de una semana en la ciudad de San Sebastián de los Reyes, permiso que no puede otorgarse, por la mismas situaciones jurídica en que se encuentra el penado señalado ut supra, amén que se estaría actuando al margen de la ley, toda vez que las normas que rigen el régimen penitenciario no prevén tal permiso.
De todo lo anteriormente expuesto y en atención a lo preceptuado a las normas que rigen la materia, lo previsto en nuestra constitución en relación a los derechos humanos y régimen de cumplimiento de pena del sistema carcelario, es por lo que por lo que este Tribunal, NIEGA la solicitud de permiso efectuada por el penado Raúl Enrique Juliac Castillo al no encontrarse dentro de las causales previstas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide y se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso especial efectuado por el penado Raúl Enrique Juliac Castillo, al no encontrarse dentro de las causales previstas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.