REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
195º y 146º

Causa: JL01-P-2000-79.
Penado: José Raúl Lara Méndez.
Decisión: Acordando Permiso Transitorio.


Vista la solicitud efectuada por el penado José Raúl Lara Méndez, titular de la cédula de identidad N° 7.296.323, plenamente identificado en actas, quien se encuentra recluído en la Penitenciaría General de Venezuela, a la orden de este Juzgado, en relación a que se le conceda permiso especial para asistir al sepelio de su hijo Rubén Eliécer Lara Torrealba, quien murió el día de ayer y será sepultado el día de mañana 21-04-2007, por lo que acompañó copia de certificado de defunción, expedido por el Ministerio de Salud, este Tribunal para decidir observa:


Cursa en actas y acompañando la referida solicitud, copia de certificado de defunción emanado del Ministerio de Salud, debidamente suscrito por un profesional de la medicina forense, donde se hace constar la muerte del ciudadano Rubén Eliécer Lara Torrealba, quien es hijo del penado supra señalado, considerando este tribunal la necesidad de permiso solicitado, lo que se encuentra previsto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual faculta a los Jueces de Ejecución, autorizar permisos de salidas transitorias a penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, limitando la autorización a cuarenta y ocho horas máximas y con vigilancia y caución, en los casos que expresamente se señalan, dentro de los que se encuentra: “Muerte de hijos”.

En este sentido cabe destacar que este tribunal en observando que se trata de la muerte de un familiar directo como es el hijo del penado de marras y en aras de preservar el respeto a los Derechos Humanos de los penados, es por lo que considera procedente otorgar el permiso solicitado para el día 21 de abril de 2007 por un lapso de seis horas, debidamente custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional y de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de evitar cualquier situación que pudiese permitir el quebrantamiento de condena por parte del penado, en virtud de la situación jurídica que presenta el mismo, toda vez que le fue revocada una fórmula de cumplimiento de pena en fecha 21 de abril de 2006. Y así se declara y se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza al penado José Raúl Lara Méndez, plenamente identificado en actas, a asistir al sepelio de su hijo Rubén Eliécer Lara Torrealba, durante el lapso de SEIS (06) Horas, el día 21 de abril de 2007, quien deberá ser custodiado por efectivos de la Guardia Nacional y de la Penitenciaría General de Venezuela, con las seguridades del caso, todo conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1° del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, declarándose de esta forma, Con Lugar el permiso solicitado por el penado. Regístrese, publíquese, déjese copia, Ofíciese al centro penitenciario y a la Guardia Nacional, Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,


Abg. Johana Cancino.