REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
Causa N°: JP01-P-2004-22.
Penado: Edixon Manuel Martínez.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Edixon Manuel Martínez, en su condición de penado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones como medida cautelar sustitutiva de libertad, a tales efectos este tribunal observa:
El Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, donde admitió acusación en contra del ciudadano Edixon Manuel Martínez, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al supraseñalado, consistentes en presentaciones periódicas ante ese despacho cada quince días, a tenor de lo pautado en el artículo 256 de la norma penal adjetiva.
En fecha 15 de diciembre de 2004 el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano edixon Manuel Martínez a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por ser autor en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, quedando el mismo en libertad y sometido a la medida cautelar dictada por el tribunal de Control en la oportunidad respectiva.
En fecha 05 de diciembre de 2006, este tribunal de Ejecución acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Edixon Manuel Martínez, por el lapso de un año, estableciéndose varias condiciones, sin que entre las mismas se haya impuesto de presentaciones por ante este juzgado, solo se ordena al penado que se presente ante la unidad Técnica N° 05 de Apoyo penitenciario, a los fines de que se proceda a la designación de un delegado de prueba.
Ahora bien, como quiera que las medidas cautelares son medidas coercitivas menos gravosas a la privación de libertad, que se le imponen al imputado, a los fines de asegurar las resultas del proceso, y en virtud que el solicitante en cuestión fue procesado, penado y ejecutada su pena, en cumplimiento a cabalidad de esta medida cautelar impuesta, es decir por todo el tiempo que duró el proceso, tal y como se desprende del sistema juris; y por cuanto en la decisión dictada por este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2006, donde acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Edixon Manuel Martínez no se le impuso régimen alguno de presentaciones por ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera desproporcionada la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada quince días en atención al principio de progresividad, considerando que el penado se encuentra sometido a la supervisión de un delegado de prueba que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones que el tribunal impuso al momento de acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares acordadas al ciudadano señalado ut supra por el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, concede en san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta el cese de la Medida Cautelar de presentaciones cada quince días impuesta al ciudadano Edixon Manuel Martínez, ampliamente identificado en autos, por ser una medida desproporcionada al estar el penado gozando de un beneficio como lo es la Suspensión de le Ejecución de la Pena, todo ello a tenor de lo establecido en al artículo 272 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.