REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de abril de 2007
196° y 148°

Causa N° JP01-P-2005-1112.
Penado: Raúl Enrique Juliac Castillo.

Vistos los escritos presentados por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante los cuales exponen la situación presentada con respecto al penado Raúl Enrique Juliac Castillo, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 20de Diciembre de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 02 le otorgó al penado Raúl Enrique Juliac Castillo el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, debiendo pernoctar en el recinto carcelario una vez cumplida las labores de trabajo.

Posteriormente se recibe comunicación de fecha 09 de abril de 2006, signada bajo el N° 2148, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, debidamente suscrita por el ciudadano Juan Carlos Angulo León, mediante la cual informa al tribunal que el penado Raúl Enrique Juliac Castillo salió de ese recinto carcelario el día 04 de abril de 2006, a las seis de la mañana y hasta esa fecha no se había presentado nuevamente a ese establecimiento penal, anexando informe presentado por el jefe de régimen encargado del grupo B, ciudadano José Manuel Mendoza Hernández. Igualmente al folio 185 consta comunicación remitida por el Fiscal Noveno de esta Circunscripción, la cual anexa el informe del jefe de régimen, donde informan que el penado de marras incumplió con su obligación de pernoctar en la Penitenciaria General de Venezuela.

Ahora bien, una vez revisadas las actas y corroborada la situación planteada tanto como por el Fiscal del Ministerio Públioco como por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se evidencia que el penado Raúl Juliac Castillo incumplió con la obligación impuesta por el tribunal, consistente en pernoctar en el recinto carcelario donde se encontraba recluído, una vez que culminara sus labores de trabajo, en virtud de habérsele acordado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal Revoca el Destacamento de Trabajo otorgado como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, al ciudadano Raúl Enrique Juliac Castillo, titular de la cédula de identidad N° 11.464.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado Raúl Enrique Juliac Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.464.153, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació al 15/07/1972, de 34 años de edad, casado, mecánico, hijo de Pedro Elías Juliac (v) y Lucrecia Castillo de Juliac (f), residenciado en el Kilómetro 12 de la Carretera El Junquito, Urbanización Luís Hurtado Higuera, Sector Las Tres Vías, calle Apolinar, Quinta Angelus, Casa N° 39, Caracas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a fin de lograr la captura del mencionado penado, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole la respectiva boleta de encarcelación a fin de que procedan a su detención inmediata y lo trasladen a la Penitenciaria General de Venezuela de esta localidad donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,


Abg. Johana Cancino.