REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de abril de 2007
196° y 148°

Causa N° JJ011-X-2007-05.
Causa Principal: JP01-P-2006-1486.
Penado: Jesús Lisandro Díaz.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 302 al 305, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Lisandro Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.643.980., a la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por ser autor y responsable el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conjuntamente con la agravante establecida en el numeral 5 del artículo 46 ejusdem. Quedando también condenado a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479, en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto se observa:


PRIMERO

El Sentenciado Jesús Lisandro Díaz, fue detenido por primera vez en fecha 14 de Junio de 2006 (14/06/2.006), permaneciendo detenido a la fecha de hoy (24/04/2.007) por un lapso de Diez (10) meses y Diez (10) días, todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Veintisiete de Julio de Dos Mil Ocho (14-10-2.011) a las 12:00 p.m.


SEGUNDO

Ahora bien, en relación a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este tribunal establece las fechas en las cuales el penado podrá realizar su solicitud para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.


- Destacamento de Trabajo: el 14 / 10 / 2.007 a las 12:00 p.m.

- Régimen Abierto: el 24 / 03 / 2.008 a las 12:00 p.m.

- Libertad Condicional: el 04 / 01 / 2.010 a las 12:00 p.m.

- Confinamiento: el 14 /06 /2.010 a las 12:00 p.m.


Excepto que con antelación redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.


TERCERO


Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 14-10-2.010
2) La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine hasta el 08-11-2.010



CUARTO

Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.



QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,


Abg. Johann Cancino.