REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24 de abril de 2007
196° y 148°
Causa N° JP01-P-2007-424.
Penado: José Ramón Rodríguez Tirado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano José Ramón Rodríguez Tirado, cédula de identidad Nº 11.121.913, a la pena de Seis (06) meses de prisión por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, todo ello en atención a lo pautado en los artículos 415, 37, 74 numeral 4° de la norma penal sustantiva y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO
El sentenciado José Ramón Rodríguez Tirado, ha permanecido en libertad desde el inicio de la investigación. El mismo fue condenado en fecha 14 de marzo de 2007 a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión por el delito de Lesiones Intencionales Graves, por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra ha permanecido en libertad aún debe cumplir la pena en su totalidad. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado José Ramón Rodríguez Tirado, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psicosocial al penado José Ramón Rodríguez Tirado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.121.913, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado José Ramón Rodríguez Tirado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.121.913.
3.- Que el penado José Ramón Rodríguez Tirado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado José Ramón Rodríguez Tirado, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa y de la decisión dictada. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado a los fines penales consigientes. Ofíciese. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.