REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de abril de 2007
196° y 148°

Causa N° JP01-P-2006-184.
Penado: Tomás Raúl Arreaza Silva.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano Tomás Raúl Arreaza Silva, cédula de identidad Nº 13.448.342, a la pena de un (10) meses de prisión por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, tipificado en el artículo 453 numerales 4°, 6° y último aparte del Código Penal, en concordancia a lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4°, 80 y 482 de la norma penal sustantiva y el artículo 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO

El sentenciado Tomás Raúl Arreaza Silva, fue detenido en fecha veintiséis de diciembre del año dos mil seis (19/01/2006), tal y como cursa en acta al folio 06 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha Veintiuno de Enero del año dos mil seis (21/01/2006), como se evidencia en decisión cursante a los folios 32 al 38, permaneciendo detenido por el lapso de dos días. El mismo fue condenado en fecha 23 de febrero de 2007 a cumplir la pena de Diez meses de prisión por el procedimiento de admisión de los hechos. El lapso que le falta por cumplir de pena es de Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado Tomás Raúl Arreaza Silva, cédula de identidad Nº 16.076.435, es de Diez (10) meses de prisión por el delito de Hurto Calificado con fractura y escalamiento en grado de tentativa, tipificado en el artículo 453 numerales 4° y 6° del Código Penal, cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Tomás Raúl Arreaza Silva, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psicosocial al penado Tomás raúl Arreaza Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.448.342, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado Tomás Raúl Arreaza Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.448.342.

3.- Que el penado Tomás Raúl Arreaza Silva, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado Tomás Raúl Arreaza Silva, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Ofíciese al Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación al penado de marras, sobre acusación admitida en su contra y estado de la causa, en virtud de información arrojada del sistema juris 2000. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,

Abg. Johann Cancino