REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de abril de 2007
196° y 148°

Causa N° JP01-P-2006-3599.
Penado: Elyi José Barrios y Luís Javier Ponce Caro.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó a los ciudadanos Elyi José Barrios y Luís Javier Ponce Caro, titular de la cédula de identidad N° 13.576.174 e indocumentado respectivamente, a la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado Frustrado, tipificado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano, en relación con lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4° y 77 numeral 16°, 80 de la norma penal sustantiva y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:

PRIMERO

Los sentenciados Elyi José Barrios Y Luís Javier Ponce caro, fueron detenidos en fecha 12 de diciembre del año dos mil seis (12/12/2006), tal y como cursa en acta al folio 05 y vuelto; y salieron en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete (16/02/2007), como se evidencia en decisión cursante a los folios 116 al 120 de la causa, permaneciendo detenido por el lapso de dos meses y cuatro días. Los mismos fueron condenados en fecha 16 de febrero de 2007 a cumplir la pena de Un año y dos meses de prisión por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que los penados señalados ut supra aún permanece en libertad, se hace el presente cómputo y se determina que el lapso que le falta por cumplir de pena es de Once (11) meses y Veintiséis (26) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta a los sentenciados Elyi José Barrios y Luís Javier Ponce Caro, es de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, por el delito de Hurto Agravado Frustrado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio. En razón de lo expuesto se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutan actualmente los encausados de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los penados Elyi José Barrios y Luís Javier Ponce Caro, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psicosocial a los penados Elyi José Barrios y Luís Javier Ponce Caro, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar los penados Elyi José Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.576.174 y Luís Javier Ponce caro indocumentado.

3.- Que los penados Elyi Jose Barrios y Luís Javier Ponce Caro, se comprometan en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que los penados Elyi Jose Barrios y Luís Javier Ponce Caro, presenten oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los sentenciados y a sus defensores. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación a los penados a los fines de que se impongan de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Johana Cancino.