REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de abril de 2007
196 y 148
Causa N° JP01-P-2006-3721.
Penado: Juan Javier Brizuela Guerra.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 02 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano Juan Javier Brizuela Guerra, cédula de identidad Nº 16.505.938, a la pena de Dos (02) años de prisión por el delito de Hurto Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal Venezolano, todo ello en atención a lo pautado en los artículos 453 numerales 3° y 6°, 37, 74 numeral 4°, 80 de la norma penal sustantiva y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO
El sentenciado Juan Javier Brizuela Guerra, fue detenido en fecha seis de octubre del año dos mil seis (21/12/2006), tal y como cursa en acta al folio 06 y vuelto. El mismo fue condenado en fecha 22 de febrero de 2007 a cumplir la pena de Dos años de prisión por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra permanece detenido, se hace el presente cómputo y se determina que dicha pena la cumplirá el día 21 de Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado Juan Javier Brizuela Guerra, cédula de identidad Nº 16.505.938, es de Dos (02) años de prisión por el delito de Hurto Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Juan Javier Brizuela Guerra, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psicosocial al penado Juan José Brizuela Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.505.938, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado Juan Javier Brizuela Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.505.938.
3.- Que el penado Juan Javier Brizuela Guerra, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado Juan Javier Brizuela Guerra, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación de la Defensora Penitenciaría correspondiente en la presente causa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Ofíciese a los Tribunales de Juicio 02 y Control 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación al penado de marras, sobre acusaciones admitidas en su contra, en virtud de información arrojada del sistema juris 2000. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.