REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 4.212-01.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
PARTE DEMANDANTE (S): ABOGADOS FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCÓN.
PARTE DEMANDADA (S): EMPRESA P&E INVERSIONES C.A. (EMPREINCA).

Por escrito presentado por los abogados Froilan Rodríguez Trujillo y Leonardo Alvarado Rincón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.685 y V-7.297.671 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.129 y 41.532 respectivamente, demandan la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, contra la compañía EMPRESAS P&E INVERSIONES C.A. (EMPREINCA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de mayo del año 1996, bajo el N° 12, tomo 13-A, con posteriores modificaciones en su acta constitutiva estatutaria, siendo la última de ellas la que fue registrada por ante el señalado Registro Mercantil en fecha 04 de diciembre del año 1996, bajo el N° 22, tomo 30-A, representada por el ciudadano Carlos Vetancourt Plaza, quien es venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, y titular de la cédula de identidad N° V-2.990.540.
Por auto de fecha 01 de julio del año 2004, es admitida la demanda acordándose la citación de la demandada empresa, en la persona de su representante legal, ciudadano Carlos Vetancourt Plaza.
Por diligencia de fecha 30 de julio del año 2004, el ciudadano alguacil de este juzgado, consigna la referida boleta de citación sin firma, por cuanto se traslado en más de tres oportunidades a la dirección señalada, sin poder localizarlo.
Por diligencia de fecha 17 de agosto del año 2004, comparece el abogado Froilan Rodríguez, y solicita la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de agosto del año 2004, se aboca al conocimiento de la presente causa, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, de conformidad con lo establecido con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de agosto del año 2004, el tribunal acuerda la intimación del demandado por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de julio del año 2005, el tribunal acuerda dejar sin efecto la citación por carteles y exhorta a la parte actora a que indique el domicilio preciso del representante legal de la demandada empresa.
Por auto de fecha 12 de marzo del año 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 29 de junio del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, seguido por los abogados Froilan Rodríguez Trujillo y Leonardo Alvarado Rincón, contra la compañía EMPRESAS P&E INVERSIONES C.A. (EMPREINCA), antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria accidental,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.
Exp. N° 4.212-01