REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.260-07.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): RAFAEL RAMÓN OCHOA, EDELMIRA OCHOA y ROSA ELENA GARCÍA OCHOA.
I.
Por libelo de fecha 05 de febrero del año 2007, el abogado José Miguel Del Corral, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.904, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Ramón Ochoa, Edelmira Ochoa y Rosa Elena García Ochoa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.364.194, V-3.220.796 y V-5.115.549, respectivamente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de sus representados insertas por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone el apoderado actor, que se obvio incluir en el acta de nacimiento del ciudadano Rafael Ramón Ochoa; el primer nombre de su madre como …"GRACIANA OCHOA…", y debe decir …"CARMEN GRACIANA OCHOA…"; asimismo, en las actas de los ciudadanos Edelmira Ochoa y Rosa Elena García Ochoa, donde se identifica a su madre como …"GRACIA OCHOA…", debe decir …"CARMEN GRACIANA OCHOA…". Del folio cuatro al diez rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 08 de febrero del año 2007, admitió la demanda, acordando librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio quince. Al folio diecisiete, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer nombre de la madre del solicitante Rafael Ramón Ochoa, asimismo, rectificar la identificación de la madre de los solicitantes Edelmira Ochoa y Rosa Elena García Ochoa. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 6, 7 y 8 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Rafael Ramón Ochoa, Edelmira Ochoa y Rosa Elena García Ochoa, que emanan de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se valoran estos documentos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 9 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de defunción de la ciudadana Carmen Graciana Ochoa, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. De donde se constata la verdadera identificación de la referida ciudadana. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 10 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partidas de nacimiento intentada por los ciudadanos Rafael Ramón Ochoa, Edelmira Ochoa y Rosa Elena García Ochoa, plenamente identificados de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimiento insertas por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fechas 08 de abril de 1944, 03 de abril de 1950 y 26 de enero de 1960, bajo los Nros. 115, 185 y 30, respectivamente, en el sentido, que se identifique a la madre de los solicitantes como …"CARMEN GRACIANA OCHOA…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Anos 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.260-07
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