República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.575
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ROGERS FLORES COLMENARES.

En relación a la solicitud de fecha 09 de marzo del año 2007, suscrita por el ciudadano ROGERS FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.205, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus hermanos POTINO FLORES COLMENARES, LIRIS ANACARINA FLORES COLMENARES, LLOSLEN JOSÉ FLORES COLMENARES, SORIS DEL CARMEN FLORES COLMENARES y GIOCONDA SEMIRAMI FLORES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.156.460, 7.275.184, 2.520.464, 2.521.345 y 2.519.121, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EVA COLMENARES (viuda) DE FLORES, quien falleció el día 21 de Octubre de 2.005, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tan tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a el ciudadano ROGERS FLORES COLMENARES conjuntamente con sus hermanos POTINO FLORES COLMENARES, LIRIS ANACARINA FLORES COLMENARES, LLOSLEN JOSÉ FLORES COLMENARES, SORIS DEL CARMEN FLORES COLMENARES y GIOCONDA SEMIRAMI FLORES COLMENARES, ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la extinta EVA COLMENARES (viuda) DE FLORES. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de abril del año dos mil siete. (2007). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Isbelia Cambera Escote.
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

SRP/jga.-
SOL. Nº 6.575