República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 6593
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: JUAN MARCOS ARENAS BARBERI
Por solicitud de fecha 14 de Marzo del año 2.007, presentada por el ciudadano JUAN MARCOS ARENAS BARBERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.307.197 y de este domicilio, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus ANA ARACELIS BARBERI PULIDO, quien falleció el día 11 de octubre de 2.006, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano JUAN MARCOS ARENAS BARBERI, arriba identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida ANA ARACELIS BARBERI PULIDO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Acc.,
Abg. Isbelia Salomé Cambera Escote
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
SRP/lp
SOL. N°. 6593
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