REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 5.190-04
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE (S): JUAN JOSÉ CARRASQUEL ARREAZA.
PARTE DEMANDADA (S): MAGDALENA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

Por escrito presentado por el ciudadano Juan José Carrasquel Arreaza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.350, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Nicolás Rafael López Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.216, presento escrito de demanda por Divorcio, contra la ciudadana Magdalena Josefina Rodríguez Velásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.489.
Por auto de fecha 27 de mayo del año 2004, es admitida la demanda acordándose la citación de la parte demandada; asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien fue practicada la misma, en fecha 02 de junio del año 2004.
Consta al folio trece, diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde manifiesta que la demandada se negó a firmar la referida citación.
Por auto de fecha 26 de julio del año 2005, el tribunal, acordó la citación de la demandada, por medio de boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de enero del año 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 24 de mayo del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Divorcio, sigue Juan José Carrasquel Arreaza, contra Magdalena Josefina Rodríguez Velásquez, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.190-04