República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6.548.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): TERESA DE JESÚS DÍAZ DE ROJAS.

En relación a la solicitud de fecha 02 de marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana Teresa De Jesús Díaz de Rojas, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.209.157, asistida por el abogado en ejercicio Alwin Rojas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.534, donde solicita en su condición de cónyuges, sea declarada conjuntamente con sus hijos Candelaria De Jesús Rojas de Gras, Víctor Manuel Rojas Díaz, Willian De Jesús Rojas Díaz, José Gregorio Rojas Díaz y Teresa Isolina Rojas Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.803.581, V-3.805.424, V-3.988.730, V-7.290.735 y V-8.786.132, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Domingo Rojas, quien falleció ab-intestato, el día 08 de agosto del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Teresa De Jesús Díaz de Rojas, Candelaria De Jesús Rojas de Gras, Víctor Manuel Rojas Díaz, Willian De Jesús Rojas Díaz, José Gregorio Rojas Díaz y Teresa Isolina Rojas Díaz, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Domingo Rojas, quien falleció ab-intestato, el día 08 de agosto del año 2006, según acta N° 541, de fecha 08 de agosto del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.548