REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6324-07
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Margarita Dilia Salvatierra de López

I
Por solicitud de fecha 21 de marzo del año 2007, el ciudadano Margarita Dilia Salvatierra de López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V 2.524.488, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Johanna Mota Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.793, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre de la solicitante como….” MARGARITA”…., siendo esto incorrecto ya que lo correcto es….” MARGARITA DILIA”…., asimismo se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como…” 02 de Febrero…”, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es…” 22 de Febrero…” la cual se encuentra inserta en el acta N°: 378, del año 1952, por ante el Registro Principal del Estado Guárico.
Del folio 2 al 4, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 28 de marzo del 2.007, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 02 de abril del presente año.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por la solicitante, en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la solicitante como….”MARGARITA”…. siendo lo correcto….”MARGARITA DILIA”… Y asimismo se asentó la fecha de nacimiento como…” 02 de Febrero…” siendo lo correcto…” 22 de Febrero…”

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Margarita Dilia Salvatierra de López , ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil, bajo el Nº: 378, del año 1952, en el sentido de que donde aparece el nombre de la solicitante como:….” MARGARITA”…. debe decir….”MARGARITA DILIA”…. por ser lo correcto, asimismo la fecha de nacimiento de la solicitante como…” 02 de Febrero…” debe decir…” 22 de Febrero…” Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.





En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 400-07 y 401-07 al Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.

La Secretaria,










SRP/mcc
Exp. Nº: 6324-07