República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6.618.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARMEN LENICIA RENGIFO GALAVIZ.
En relación a la solicitud de fecha 21 de marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana Carmen Lenicia Rengifo Galaviz, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.941, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hermana, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Gisela del Valle Rengifo Galaviz y Alejandro Ramón Rengifo Galaviz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.287.850 y 4.833.352, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Carlos Eduardo Rengifo Galaviz, quien falleció ab-intestato, el día 01 de septiembre del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Carmen Lenicia Rengifo Galaviz, Gisela del Valle Rengifo Galaviz y Alejandro Ramón Rengifo Galaviz, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Carlos Eduardo Rengifo Galaviz, quien falleció ab-intestato, el día 01 de septiembre del año 2006, según acta N° 609, de fecha 05 de septiembre del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.618
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