República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 5670-05
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: MANUELA CASTRO DE RAMOS
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL RAMOS
En fecha 20 de septiembre de 2.005, la ciudadana MANUELA CASTRO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.488.072 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SAMIR MAKKI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.532; presentó demanda de divorcio, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.100 y de este domicilio.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.005, se le da entrada a la demanda. En fecha 19 de octubre de 2.005, el Juez de este Juzgado abogado Santiago Restrepo Pérez, se avoca al conocimiento de la causa y por auto de esa misma fecha se admite, se emplaza a las partes para el primer acto conciliatorio y se acuerda la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Publico, la cual consta al folio 11 del expediente. Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2.006, el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación librada al demandado por cuanto la parte actora no ha consignado los emolumentos para las copias necesarias para la compulsa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 14 de febrero de 2.006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana MANUELA CASTRO DE RAMOS, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SARP/lp
Exp. N° 5670-05
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