República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6.254-07
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SOLICITANTE: JESUSITA RODRÍGUEZ.

I
Por libelo presentado en fecha 30 de enero del año 2.006, el ciudadano Jesusita Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.274.742, debidamente asistido por la abogada Adriana Melo, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 116.767, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, inserta por ante el ahora Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo 77, del año de 1.957.
Expone la solicitante, que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como: …”MARAGARITA RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto…” JUANA JOSEFA”…, e igualmente, se colocó erróneamente su nombre como…” JESUCITA”…, siendo lo correcto …” JESUSITA”…
Al folio 2, riela el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y seguidamente, del folio 5 al folio 10, rielan recaudos acompañados a la demanda.
Por auto de fecha 05 de febrero del año 2.007, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 14.
Mediante diligencia que corre al folio 15 del expediente, fue consignada la publicación del edicto librado por este Tribunal.
En fecha 8 de septiembre de 2.004, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna, el Tribunal lo hizo constar.
Y siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace, para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.

PRUEBA DOCUMENTAL:
Documento que riela al folio 4.
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, que emana del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Nro. 77 del año 1.957. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 5.
Se trata de copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, que emana del Registro Civil de la prenombrada Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 100, folio 36 fte así como las fotocopias de las cédulas de identidad, tanto de la solicitante como de su madre, de las cuales se evidencia que en efecto el verdadero nombre de su madre es…”JUANA JOSEFA”… y no …“MARAGARITA RODRÍGUEZ”…, asimismo, se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante, es: …”JESUSITA”… y no …” JESUCITA”…, por lo que se les da valor probatorio, en el sentido de que favorecen la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados.
III

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana JESUSITA RODRÍGUEZ, antes identificada. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 28 de Enero de 1.957, bajo el Nro. 77, en el sentido, de que en donde dice …”Maragarita Rodríguez”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir …”JUANA JOSEFA”…, y donde dice …”JESUCITA”…, como el nombre de la solicitante, debe decir …” JESUSITA”…, por ser lo correcto.
Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Santiago Restrepo Pérez,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

SRP/jga.-
Exp. Nº 6.254-07