Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
196° y 147°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6331-07
MOTIVO: Recusación
PARTE ACTORA: ORLANDO MANGIONE CALONICO
ARTE DEMANDADA: CARMEN ESPERANZA MILANO PEÑA
I.
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio N° 2.600-1355, de fecha 26 de Marzo del año 2.007, contentivas de las actuaciones causadas en la recusación planteada por la ciudadana: Katiuska Zulay Franco Villarroel en contra de la jueza Ingrid Josefina Hernández, en el juicio que por desalojo y pago de cánones de arrendamiento que le sigue Ender De Jesús Páez Chacón.
En escrito de fecha 23 de Marzo del año 2.007, riela la recusación propuesta. Del folio 3 al folio 08, rielan los recaudos acompañados con la diligencia de recusación. Por acta de fecha 26 de Marzo del año 2.007, presentó informe sobre la recusación, la funcionaria recusada, abogada Ingrid Hernández. Por auto de fecha 26 de marzo del año 2.007, se acordó remitir las actuaciones referentes a la recusación, a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico, así como el expediente de la causa, al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, para continuar conociendo de ese juicio.
Por auto del 29 de Marzo del año 2.007, se abrió el lapso probatorio de ocho (08) días y se fijó el noveno (09) para decidir. Y siendo esta la oportunidad para hacerlo, el tribunal se pronuncia para lo cual previamente observa:
II.
Dispone el artículo 82 del Código de procedimiento civil, lo siguiente:
…"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omisis…
12° Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad íntima, con alguno de los litigantes..
En el caso que nos ocupa, la juez recusada Ingrid Hernández, en su condición de Juez titular del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, alega de su informe: Niega la amistad íntima o manifiesta con la Abogada Maria Evelia Espinoza que asiste al demandante que configuren de manera subjetiva una causal de recusación o inhibición y que esté incursa en la causal contenida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. que le imputa la ciudadana Katiuska Zulay Franco Villarroel.-
Abierta la causa a pruebas, la recusante no trajo un elemento probatorio de sus dichos, como lo establece el artículo 506 y 1.354 del Código Civil que demostrara la amistad intima que le imputa a la jueza recusada con la Abogada María Evelia Espioza, como base de su recusación. El solo hecho de pertenecer a un gremio que la Ley le impone no puede suponer una sociedad de intereses, ni mucho menos una amistad íntima, que sugiere una vida privada y consuetudinaria con la persona a quien se le atribuye y estos hechos quien los alega debe probarlos, lo que no sucedió en este caso. Esta situación hace inevitablemente improcedente la recusación sub iudice. Así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como Alzada en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por desalojo y pago de cánones de arrendamiento sigue ENDER DE JESÚS PÁEZ CHACÓN contra KATIUSKA ZULAY FRANCO VILLARROEL, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la demandada en dicho juicio, Katiuska Zulay Franco Villarroel contra la Jueza titular del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con relación al artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12 y3 0 p. m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,.
SARP. Exp. 6331-07
|