REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.307-07.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: RAFAEL GERARDO MOLINA NÚÑEZ y MARY CARMEN PÉREZ CASSARINO.
En fecha 19 de marzo del año 2007, los ciudadanos Rafael Gerardo Molina Núñez y Mary Carmen Pérez Cassarino, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.419.535 y V-9.883.619, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Gutiérrez Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.179, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Rafael Gerardo Molina Núñez y Mary Carmen Pérez Cassarino, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 20 de junio del año 1987, como consta de acta N° 26.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un hijo de nombre Yordano Rafael Molina Pérez, actualmente mayor de edad, según consta de acta de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.307-07
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