República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.313-07
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: WILLIAM DELMI FLORES MORENO y MARÍA DOLORES GOICOCHEA.
En fecha 21 de marzo del año 2007, los ciudadanos WILLIAM DELMI FLORES MORENO y MARÍA DOLORES GOICOCHEA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.997 y V-8.997.890, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luz Coromoto Scott Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.596, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos WILLIAM DELMI FLORES MORENO y MARÍA DOLORES GOICOCHEA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre del año mil novecientos ochenta (1.980), como consta de acta N° 400.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos, Thermo José y Williamson Delmin, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las respectivas actas de nacimientos acompañadas. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.
Exp. N° 6.313-07
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