República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6299-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EDUARDO RAFAEL SAN LUIS OLIVEROS RAFFEZCA Y GRETCHEN DEL ROSARIO MARTINEZ CEBALLOS

En fecha 13 de Marzo de 2.007, los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SAN LUIS OLIVEROS RAFFEZCA Y GRETCHEN DEL ROSARIO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.514.043 y V-2.521.373, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.471, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SAN LUIS OLIVEROS RAFFEZCA Y GRETCHEN DEL ROSARIO MARTINEZ CEBALLOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 1.972, como consta de acta N° 105.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon hijos, los cuales son mayores de edad, y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,



SARP/lp
Exp. N° 6.299-07