REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5696-05
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RAYZA MILAGROS ZAYA NIETO Y FÉLIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE
En fecha 20 de Octubre de 2.005, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos RAYZA MILAGROS ZAYA NIETO Y FÉLIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.527.601 y 7.276.573, respectivamente, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 21 de Noviembre del 2.002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha veinte (20) de Octubre del año 2.005, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 25 de Enero de 2.007, la cónyuge RAYZA MILAGROS ZAYA NIETO, asistida de abogado solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano FÉLIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE. Por auto de fecha 30 de enero de 2.007, se acordó la notificación del prenombrado FÉLIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE, la cual consta al folio nueve (9) del expediente.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAYZA MILAGROS ZAYA NIETO Y FÉLIX ORLANDO ZARRAMERA APONTE, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 21 de Noviembre del 2.002, acta N°. 493. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SARP/l.p.
Exp. Nº 5696-05
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