REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.288-07.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ILIORIS RAFAEL CARRILLO y NEIDA EUGENIA CEBALLOS PÉREZ.
En fecha 06 de marzo del año 2007, los ciudadanos Ilioris Rafael Carrillo y Neida Eugenia Ceballos Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.787.700 y V-8.780.302, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Agüero Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Ilioris Rafael Carrillo y Neida Eugenia Ceballos Pérez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de diciembre del año 1996, como consta de acta N° 433.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.288-07
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