REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6175-06
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (cuestión previa)
PARTE DEMANDANTE: Teófilo Padrón, Pedro Godoy y Javier Mireles.
PARTE DEMANDADA: Global R. C. V., C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Genaro Vegas Clar y Rubén Conde Calojero.
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado el 19 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: Teófilo Padrón, Pedro Godoy y Javier Mireles, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-2.506.627, 8.786.743 y 11.124.054, asistidos por las Abogadas: Gladys Nuñez Zapata y Lina Lozano Márquez, Inpreabogado N° 20.027 y 37.461, respectivamente Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, INPREABOGADO N° 94.003, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Laurelvis Efigenia Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.667.570, mediante el cual demandó a la sociedad mercantil Global R.C.V., C.A. inscrita con el N° 27, Tomo 10-A el 29 de Septiembre de 2.004, por ante el Registro Mercantil del estado Guárico, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: Juan Carlos Barrios e Imilce Lisbeth Olivares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE CONTRATO, estimando la acción en la suma de bolívares SESENTA MILLONES (Bs 60.000.000,oo), que tiene por objeto los contratos distinguidos con los números 02-05-00005, y los comprobantes Nros. 07725 y 088023. Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, y citada ésta legalmente, en fecha 26 de Enero de 2.007, presentó escrito constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual, en vez de contestar la demanda, interpuso las cuestiones previas contenidas en el ordinal primero, cuarto, sexto y séptimo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, previamente se pronunció este Juzgador sobre la contenida en el ordinal 1° del 346 eiusdem, propuesta como incompetencia, declarándola con lugar y luego de ejercer la parte actora el recurso de competencia, el Juzgado Superior competente declaró con lugar la regulación considerando competente a este Juzgado por la cuantía, y ordenando la continuación del procedimiento.-
Estando dentro de la oportunidad legal para resolver la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la parte demandada, que no se llenaron los extremos de los ordinales 4° y 7° del artículo 340 eiusdem, al no precisar cual es el objeto de la demanda y no indicar los daños y perjuicios ocasionados.-
Visto el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, de la lectura del párrafo denominado ARGUMENTOS CONCLUYENTES , se infiere que el accionante demanda POR EJECUCIÓN DE CONTRATO, identificando plenamente a la persona jurídica demandada y a su representante legal, mas no explica en que consiste la EJECUCIÓN DEL CONTRATO, bien su cumplimiento integro, de alguna cláusula o el resarcimiento de los daños materiales o morales derivados de su presunto incumplimiento, y seguidamente se constata que estima el valor de la demanda en la suma de bolívares SESENTA MILLONES (Bs.60.000.000,oo) sin dar explicación alguna a que se refiere tal cuantificación, tomado al pié de la letra del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se trata pues de una estimación genérica, que puede ser impugnada para ser resuelta en la definitiva. Al no especificar cual es el objeto de su pretensión o en que consiste la ejecución del contrato, ni especificar en que consisten los posibles daños, la cuestión previa ha de prosperar, es por ello que el accionante debe dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ordinales 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, señalando específicamente en que consiste su pretensión y cual es la obligación a cumplir por el demandado, y caso de daños, señalar estos, sus causas y sus efectos, y así se decide.-
II
En virtud de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena al demandante a corregir su escrito libelar señalando claramente y de manera específica cual es su pretensión conforme al ordinal 4 y conforme al ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, si se refiriere a daños y perjuicios indicar estos, sus causas y efectos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete. (2007). Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

S.A.R.P.
Exp N°. 6.175-06