REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETSY YOSELIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.164.624, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia observa:
Que la ciudadana BETSY YOSELIN VASQUEZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1986, bajo el N° 1.912, Tomo II, Folio 373, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el error de asentar el nombre de BETSY YOSELIN, siendo el nombre correcto “…BETSY YOSELYN. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Autónomo Francisco de Miranda marcada “A”, marcada “B”, certificación del Registro Principal marcada “C” expedida a su nombre BETSY YOSELIN VASQUEZ.-
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