REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007. AÑOS 196° Y 148°.-
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARBELLA TROCONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.287.283, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.629.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.069 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA.-
El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, emanada del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 378, folio 213 Fte., Tomo I, del libro respectivo en fecha 18-10-1986, la cual anexa en copia certificada marcada “A”; Carnet de Titulo de Conductor a nombre del ciudadano BARBELLA P. MIGUEL, procedente del Ministerio de Comunicaciones; Autorización de conductor a nombre del ciudadano MIGUEL BARBELLA P., procedente de la Presidencia del Estado Guárico del año 1932; Certificación de Propiedad de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA del año 1979 y copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA.-
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2007, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 12 de Marzo de 2007, cursante al folio trece (13), comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARBELLA, asistido por el Abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
En fecha 23 de Marzo de 2007, cursante al folio Veinticuatro (24), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió y ratificó el mérito favorable de los autos, consignando al líbelo los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, emanada del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 378, folio 213 Fte., Tomo I, del libro respectivo en fecha 18-10-1986, donde aparece el error denunciado, la cual anexa en copia certificada marcada “A”; Carnet de Titulo de Conductor a nombre del ciudadano BARBELLA P. MIGUEL, procedente del Ministerio de Comunicaciones; Autorización de conductor a nombre del ciudadano MIGUEL BARBELLA P., procedente de la Presidencia del Estado Guárico del año 1932; Certificación de Propiedad de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA del año 1979 y copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, dichos documentos consignados para demostrar el nombre correcto del difunto MIGUEL BARBELLA PITTALUGA.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma. También aprecia en su justo valor, así como el acta de Defunción y los demás elementos probatorios consignados a la misma, por lo que queda establecido el error en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respetivo el Acta de Defunción del Ciudadano: MIGUEL BARBELLA PITTALUGA, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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