REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 148°.-

La ciudadana: MARLY SOLIER PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.538.869, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ALBREY MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.368 y de este domicilio, en escrito de fecha 12-12-2006, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella y a los ciudadanos YENNI MARIELLYS GARRIDO PEÑA, YUSBETH GRICELL PEÑA, CARLOS LUIS PEÑA y RAFAEL MELQUIADES GARRIDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de NELLY MARGARITA PEÑA NÚÑEZ DE GARRIDO.-

La solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de NELLY MARGARITA PEÑA DE GARRIDO, donde consta que falleció el día 07 de Mayo del 2006 en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sector Francisco de Miranda, vereda 24 N° 8, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL MELQUIADES GARRIDO y NELLY MARGARITA PEÑA NÚÑEZ expedida del Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana YENNI MARIELLYS, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre del ciudadano CARLOS LUIS, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento a nombre de las ciudadanas YUSBETH GRICELL y MARLY SOLIER, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 15 de Diciembre de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio trece (13) fte. y vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas ALBERTINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y MERCEDES DISNARDA MARTÍNEZ CORRALES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.233.870 y V- 4.345.766, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación.- Que si les consta que son los únicos y universales herederos de la difunta NELLY MARGARITA PEÑA NÚÑEZ DE GARRIDO.- Que si les consta que la difunta falleció en esta ciudad de Calabozo el 07-05-2006.- Que si dan razón fundada de sus dichos por conocerlos ampliamente.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-