REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 6981-06.-


Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ y ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.414.019 y V- 11.428.970, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.903. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el acta N° 190, Tomo I, folio 282 Fte y Vto, de fecha 16 de Diciembre del años 2003.-

Por auto de fecha 20 de Marzo del 2006, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-

En fecha 23 de Marzo del 2007, comparece por ante este Despacho, la ciudadana: ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA y en fecha 28-03-2007 compare el ciudadano: JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiestan al Tribunal que han transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y en consecuencia se proceda a dictar sentencia.-

El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-

SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ Y ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-